1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARÍAS/SAINT LOUIS SCHOOL SPA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, aplicable al procedimiento de tutela laboral conforme lo prevé el artículo 491 del mismo cuerpo legal, la audiencia preparatoria del juicio comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si éstas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artículo 452. A continuación, sigue la norma, el juez procederá a conferir traslado para la contestación de la demanda reconvencional y de las excepciones, en su caso, y una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. Las restantes excepciones, termina el precepto en lo que interesa, se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva. En el caso de la especie la parte denunciada opuso la excepción de finiquito, el tribunal confirió traslado y en lugar de dejar su fallo para la sentencia definitiva, como manda el inciso quinto de la norma legal transcrita en el motivo anterior, emitió pronunciamiento, alterando de este modo la tramitación regular del juicio. Pues bien, la primera parte del inciso segundo del artículo 429 del Código del Trabajo permite al tribunal corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento y configurándose los supuestos de este precepto, conforme a la concluido en el párrafo que antecede, corresponde ejercer la facultad que confiere la norma y se enderece el procedimi

Fallo

fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. Las restantes excepciones, termina el precepto en lo que interesa, se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva. En el caso de la especie la parte denunciada opuso la excepción de finiquito, el tribunal confirió traslado y en lugar de dejar su fallo para la sentencia definitiva, como manda el inciso quinto de la norma legal transcrita en el motivo anterior, emitió pronunciamiento, alterando de este modo la tramitación regular del juicio. Pues bien, la primera parte del inciso segundo del artículo 429 del Código del Trabajo permite al tribunal corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento y configurándose los supuestos de este precepto, conforme a la concluido en el párrafo que antecede, corresponde ejercer la facultad que confiere la norma y se enderece el procedimiento para que éste siga su curso legal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citada, procediendo esta Corte de oficio, se deja sin efecto lo obrado en la audiencia preparatoria de 22 de febrero del año en curso, celebrada en la causa RIT T-82-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la parte que emite pronunciamiento respecto de la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada y se repone la causa al estado de continuarse con la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, aplicable al procedimiento de tutela laboral conforme lo prevé el artículo 491 del mismo cuerpo legal, la audiencia preparatoria del juicio comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como

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