JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

QUINTANA CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE TERRESTRES MENA LIMITADA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Con fecha 26 de octubre de 2023, se dicta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sentencia definitiva en la causa RIT O-965-2023, la cual resuelve lo siguiente: “I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto deducida por don LEONARDO ENRIQUE QUINTANA VALENZUELA, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TERRESTRES MENA LTDA., representada legalmente por don ELIECER MENA ALARCÓN, condenando a esta última al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $680.704 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $3.403.520 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $1.701.760 por concepto de recargo legal del 50%. 4.- La suma de $93.483 por concepto de feriado proporcional. 5.- La suma de $476.490 por concepto de un período de feriado legal adeudados (abril 2022- abril 2023). 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido, 26 de mayo de 2023 hasta su convalidación el 31 de mayo de 2023, a razón de $680.704 brutos mensuales, debiéndose pagar la suma por este concepto una suma ascendente $113.451. II.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. III.- Que, las prestaciones antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, atendido que la demandada no fue vencida totalmente se le exime del pago de las costas. V.- Notifíquese la presente sentencia de conformidad al inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo por medio de correo electrónico a las casillas de los abogados de las partes”. A folio 45, la abogado CARLA ESPEJO MARCHANT, en representación de la Sociedad de Transportes Terrestres Mena Limitada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, la cual acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones, deducida por don Leonardo Enrique Quintana Valenzuela, en contra de su representada, la cual funda en la causal establecida en el art

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo está última, según corresponda. SEGUNDO. Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, están acordes con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas. Esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o bien tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, las peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO. Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cual es la infracción legal concreta que reclama y, como se incurre por el

Fallo

por tanto, la demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones. Termina pidiendo que su recurso sea acogido íntegramente, se anule la sentencia recurrida en todas sus partes, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones en contra de su representada, Sociedad de Transportes Terrestres Mena Limitada, con expresa condenación en costas. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo está última, según corresponda. SEGUNDO. Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, están acordes con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas. Esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o bien tratánd

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C.A. Concepción. Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 26 de octubre de 2023, se dicta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sentencia definitiva en la causa RIT O-965-2023, la cual resuelve lo siguiente: “I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto deducida por don LEONARDO ENRIQUE QUINTANA VALENZUELA, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TERR

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