SIN INFORMACION

CORPORACIÓN DE EDUCACIONAL SUPERIOR / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hernán Saldaña Castillo, abogado, en representación de la Corporación Educacional Superior, sostenedor del establecimiento educacional Colegio Polivalente El Alborada, ambos domiciliados en Avenida Gabriela N°3755, comuna de Puente Alto, y deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta N°001104, de 20 de noviembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la resolución la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1877, de 31 de julio de 2023, que aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general en un 10% por dos meses, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 de la letra c) de la Ley N°20.529, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto, o su defecto, rebajada la sanción impuesta. Indica que la reclamante es sostenedor de Colegio Polivalente El Alborada, y que en el marco del proceso de fiscalización de la rendición de cuentas de las subvenciones, se formula un cargo en su contra, y en definitiva, se le sanciona, mediante la referida resolución de julio de 2023, por estimar que no cumplió con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado. Explica que no pudo haber existido omisión en la entrega de información, toda vez que no existió requerimiento de ésta, sin perjuicio, señala haber ingresado al portal de transparencia financiera toda la información relativa a la rendición de cuentas, errando en el proceso de rendición de una subvención escolar de años anteriores, lo que no puede ser considerado una infracción propiamentetal, teniendo el derecho a rectificar las mismas a través del procedimiento de rectificación dispuesto en el artículo 5° de la ley N°21.006, el que aún no se encuentr

Fundamentos

motivos precedentes, es dable concluir que la Superintendencia de Educación no incurrió en ilegalidad alguna, puesto que la obligación de acreditar la disponibilidad de saldos de las subvenciones percibidas es una obligación del sostenedor del establecimiento de proporcionar información mediante la documentación pertinente que refleje el monto y la subsistencia o conservación de la posibilidad de verse destinado al fin para el que fue recibida la subvención, y que al incumplirse, consuma la infracción que tipifica la letra b) del artículo 76 de la Ley 20.529. De otra parte, no se advierte un proceder apartado de la legalidad que rige a la reclamada, desde que su actuar lo ha sido en el ejercicio de las funciones que tiene expresamente entregadas en la ley que la gobierna, dentro de su competencia, en un caso previsto por el legislador especial y con base en los antecedentes específicos de la entidad sujeta a su fiscalización, mediante el procedimiento previsto y en el que esta última ejerció sus derechos en cuanto administrado, en el que resultó sancionada con una medida que el ordenamiento legal tiene contemplada para la falta que le fue comprobada. Noveno: Que, por otro lado, la multa impuesta a la reclamante se encuentra dentro de los límites que el legislador estableció para las sanciones graves, cuyo es el caso de autos, por lo que la presente acción no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 1°, 2° y 3° de la ley 19.880 y 85 de la ley 20.529, se rechaza el reclamo deducido en representación de la Corporación Educacional Superior Hernán Saldaña Castillo en contra de la Resolución Exenta PA N°001104, de 20 de noviembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa en contra de la resolución la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1877, de 31 de julio de 2023, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°78-2023 Contencioso-Administrativo.

Fallo

fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que fiscaliza que la decisión adoptada en esa sede, no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Que la decisión que motiva el presente reclamo se dirige en contra de la Resolución Exenta PA N°001104, de 20 de noviembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la resolución la Resolución Exenta N 2023/PA/13/1877 de 31 de julio de 2023, que aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general en un 10% por dos meses, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 de la letra c) de la Ley N°20.529. Sexto: Que, como antes se dijo, al reclamante se le imputó un único cargo en la fiscalización que consistió en que el sostenedor “no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el anõ 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (…)”, correspondiente a un monto no acreditado total de $322.562.910.- Séptimo: Que los artículos 54 de la Ley N°20.529, 5 inciso 2° del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y, 3 y 5 del D.S. N°469, d

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó el abogado don Guillermo Tejeda Cristi. En San Miguel, 20 de marzo de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hernán Saldaña Castillo, abogado, en representación de la Corporación Educacional Superior,

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