RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Sara Nohelia Rivero Paredes, boliviana, pasaporte N°8257419 domiciliada en Colón N°1620 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°60 de fecha 15 de febrero de 2024 notificada con fecha 29 de febrero de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por informe policial N°1260 de 13 de septiembre de 2023 da cuenta del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que en virtud de la Ley 21.325, se inició procedimiento de expulsión según el artículo 132 de la Ley 21.325, siendo notificada la reclamante el 15 de enero de 2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para sus descargos, haciendo presente que la reclamante estaba trabajando y fue controlada por la PDI señalándole que debía autodenunciarse lo que ocurrió entregándosele la tarjeta de identificación de “Extranjero Infractor” con fecha 26 de septiembre de 2023, no haciéndole entrega en ese momento del acta de inicio de procedimiento expulsivo. Añade que pese a la no entrega de notificación de procedimiento expulsivo, con posterioridad se le notifica de la Resolución Exenta N°60 de 15 de febrero de 2024, notificada el 29 de febrero de 2024 que ordena su expulsión del país, lo que implica que el principio de contradictoriedad de la Ley 19.880 ha sido totalmente vulnerado por la administración, tornando el acto administrativo en infundado, irracional y desproporcionado. Agrega que la reclamante no tiene familia, eligió a Chile como país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las condiciones de trabajo y seguridad que ofrece, añadiendo que no tiene infracciones migratorias salvo la de este procedimiento; no tiene anotaciones penales; y a nivel económico trabaja en labores de limpieza de un hotel de Tocopilla, contando con oferta laboral como mucama en un hotel; además de limpiar casas, lo que demuestra que está inserta en la comunidad. Seguidamente sostuvo que la Resolución Exenta N°60/2024 que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas de la ley 21.325, su reglamento, la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador. Luego se refirió a la procedencia de la reclamación reproduciendo el artículo 141 de la Ley de Migraciones, y los artículos 126, 129 y 139 del mismo cuerpo legal, enfatizando asimismo, que en la especie no se ha respetado el debido proceso, porque no se notificó el inicio del procedimiento expulsivo por parte de la Policía de Investigaciones de Tocopilla, entregando directamente la orden de expulsión del territorio materializada con la Resolución Exenta N°60 de 15 de febrero de 2024, vulnerando el artículo 10 de la Ley 19.880. Por otro lado, afirmó la vulneración al derecho a la libertad personal destacando el contenido del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, refiriéndose, asimismo, a normas contempladas en Tratados Internacionales e insistiendo en que la expulsión se da por ingreso por paso no habilitado d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Sara Nohelia Rivero Paredes, en contra de la Resolución Exenta N°60 de fecha 15 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 26-2024 (Cont. Adm.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Sara Nohelia Rivero Paredes, boliviana, pasaporte N°8257419 domiciliada en Colón N°1620 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica