SIN INFORMACION

DANIEL ALEJANDRO TORRES SANDOVAL/ VALERIA CAROLINA VERGARA ORTEGA Y OTRO (VISTA CONJUNTA ROL 16194-2023)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Corte comparece el abogado ANDRES FRANCHI MUÑOZ, en representación de Daniel Alejandro Torres Sandoval, empresario, quien expone: Que en la representación que inviste interpone recurso de protección en contra de Valeria Carolina Vergara Ortega, enfermera y en contra de Felipe Andrés Leyton Morales, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en la ciudad de Talca, Región del Maule, en los siguientes términos: Refiere que el día 2 de agosto del año 2023, el funcionario de Carabineros Brian Aaron Ruíz Henríquez, perteneciente a la dotación de la Tercera Comisaría de Penco, ingresó al sistema biométrico o sicpol, -al cual tiene acceso en virtud de su cargo e investidura-, y extrae la información y datos allí contenidos de don Daniel Alejandro Torres Sandoval, entre ellas su foto, nombre de sus padres, domicilio firmas, etc, información que fue entregada ese mismo día por el Carabinero Ruiz Henríquez a doña Valeria Carolina Vergara Ortega y don Felipe Andrés Leyton Morales, quienes concurrieron en esa jornada a la citada repartición de Carabineros de Chile. Posteriormente, el Carabinero Ruiz Henríquez acompañó en su patrulla a doña Valeria Carolina Vergara Ortega y a don Felipe Andrés Leyton Morales, hasta el domicilio de los padres de don Daniel Torres Sandoval y donde también reside este último, ubicado en calle Los Olivos N° 179 de la ciudad de Penco, lugar en el que los recurridos le imputan al señor Daniel Torres la comisión de un robo de dinero de su propiedad, insultándolo y amenazándolo, ello –dice- con la pasividad absoluta del Carabinero Ruiz Henríquez quien, en momento alguno exhibió alguna orden judicial o del Ministerio Publico que legitimase su actuar. Agrega que, rato después de los hechos ya narrados, vuelven a concurrir al domicilio de don Daniel Torres tanto doña Valeria Vergara como don Felipe Leyton, esta vez solos, profiriendo nuevamente amenazas e insultos tanto a don Daniel Torres San

Fundamentos

motivos recién expresados ya resultan bastantes para desestimar la acción deducida, valga consignar que la recurrida ha adjuntado documentación no contradicha, que daría cuenta de la pérdida de oportunidad del recurso o al menos una parte de él, pues las publicaciones ya no aparecen en el portal desde donde se distribuyeron, según se aprecia en captura de pantalla adjunta. Por lo antes dicho, no resulta necesario analizar alguna eventual privación, perturbación o amenaza a las garantías que se dicen afectadas en el texto del recurso. OCTAVO: Que conforme lo razonado precedentemente y en consonancia con lo resuelto en recurso de protección rol 16.194-2023 del ingreso de esta Corte que ha versado sobre estos mismos hechos, el recurso de marras, tal cual ha sido planteado, no puede prosperar y, por lo tanto, se obrará en consecuencia, sin imponer condena en costas, atendido el motivo tenido en cuenta para desestimar el recurso.

Fallo

por tanto, una controversia que necesariamente debiera ser materia de un proceso declarativo, no siendo, por consiguiente, esta particular sede de cautela y urgencia la vía idónea para abordar y zanjar la señalada controversia. Sin perjuicio que los motivos recién expresados ya resultan bastantes para desestimar la acción deducida, valga consignar que la recurrida ha adjuntado documentación no contradicha, que daría cuenta de la pérdida de oportunidad del recurso o al menos una parte de él, pues las publicaciones ya no aparecen en el portal desde donde se distribuyeron, según se aprecia en captura de pantalla adjunta. Por lo antes dicho, no resulta necesario analizar alguna eventual privación, perturbación o amenaza a las garantías que se dicen afectadas en el texto del recurso. OCTAVO: Que conforme lo razonado precedentemente y en consonancia con lo resuelto en recurso de protección rol 16.194-2023 del ingreso de esta Corte que ha versado sobre estos mismos hechos, el recurso de marras, tal cual ha sido planteado, no puede prosperar y, por lo tanto, se obrará en consecuencia, sin imponer condena en costas, atendido el motivo tenido en cuenta para desestimar el recurso. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Corte comparece el abogado ANDRES FRANCHI MUÑOZ, en representación de Daniel Alejandro Torres Sandoval, empresario, quien expone: Que en la representación que inviste interpone recurso de protección en contra de Valeria Carolina Vergara Ortega, enfermera y en contra de Felipe

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