2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

J.A. COMUNICACIONES LIMITADA/ACUÑA - (LTE)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de alzada, previa eliminación del último párrafo del motivo octavo y del basamento décimo en su integridad. Asimismo, en el

Fundamentos

considerando noveno, último acápite, se sustituye el guarismo “8.869.727” por “$ 8.489.787”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en estos autos se dedujo acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato de arrendamiento. Esta reclamación se fundó en dos rubros, a saber: a) daño emergente por un total de $8.489.727, derivado del mal estado en que fue restituido el inmueble, particularmente el piso de madera del living-comedor y dormitorio principal, que se encontraba rayado; diversos desperfectos en el mobiliario de los baños y en la manilla de la puerta de la pieza de servicio y; problemas con la pintura de la casa, entre otros. Luego, en relación al cambio del piso, se indica en la demanda que ello conllevó el pago de $1.635.591 por materiales y $1.505.350 por mano de obra, agregando que la demandante debió sufragar la suma de $4.906.787 producto de la limpieza y pintura de la vivienda, por dentro y por fuera, además de la reparación de otros daños menores, más $441.999 producto de gastos en el jardinero y arreglos en la piscina y las cortinas; b) lucro cesante por la suma de $4.595.910 –tres meses de renta- que corresponde al periodo en que el arrendador se vio imposibilitado de arrendar el inmueble, producto de la realización de las reparaciones antes indicadas. 2°.- Que tal como se desprende del recurso de apelación, el demandado cuestionó el quantum indemnizatorio, abordando dos tópicos centrales: la prueba que rindió la contraria y que permitió al tribunal acceder a la pretensión, no obstante que la misma -dice- era insuficiente tanto para concluir la existencia de los perjuicios como la época en que se produjeron y, en lo tocante al lucro cesante, sostuvo la falta de certeza del mismo. 3°.- Que sobre lo primero, corresponde principiar este análisis atendiendo a lo que ordena la ley del contrato, que en lo pertinente señala que el arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado de funcionamiento los artefactos del inmueble arrendado, así como efectuar oportunamente y a su costo, las mantenciones y reparaciones adecuadas y requeridas para la conservación y buen funcionamiento de la propiedad, comprendiendo en ello, entre otras, la obligación de aseo y pintura (cláusula 9a). Luego, si tal obligación se confronta con el inventario de entrega de la propiedad al arrendatario y el acta notarial con las correspondientes fotografías, posterior a la conclusión del mismo aunado a los dichos de los dos testigos que comparecieron a estrados por el actor, es posible sostener, despejando una de las objeciones del apelante, que el estado en el que se encontraba el inmueble al 5 de noviembre de 2019 -fecha en que el arrendatario hizo abandono del mismo- es exclusivamente producto del uso que este hizo de la cosa arrendada. 4°.- Que en consonancia con lo expuesto, el artículo 1947 del Código Civil, refiriéndose a las obligaciones del arrendatario, dispone que este deberá restituir la cosa arrendada “en el esta

Fallo

fallo que se revisa, conjuntamente con la declaración de los dos testigos que comparecieron a estrados, se desprende, por una parte, las condiciones en que el arrendatario recibió la cosa y por la otra, los trabajos que debieron ejecutarse en ella para que recobrara las mismas características que ostentaba antes del contrato que da origen a estos autos. En efecto, sobre este último aspecto, rola según se adelantó, el acta notarial en conjunto con las fotografías captadas el día 28 de noviembre, que resultan concordantes con el acta de entrega de la propiedad del día 6 del mismo mes y año, que prueba que los arrendatarios desocuparon la propiedad el día anterior -5 de noviembre- y que restituyeron las llaves y el control remoto de la puerta de ingreso; consignándose en dicho documento que el inmueble se encontraba en regular estado, con los siguientes detalles: “piso del living comedor se aprecia con marcas y ralladuras; la terraza es de piedra pizarra, con dos palmetas rotas; piso del dormitorio principal está suelto junto al ventanal que da salida al patio y se levanta al pisarlo; en el baño del dormitorio principal el mueble del lavamanos está en el borde inferior izquierdo abierto con las tablas a un paso de soltarse y la división interior sujeta con un frasco; la ducha del baño del 2° piso, baño que da al estacionamiento de la casa, la llave de la tina está mala, sale agua solamente por la ducha y no por la llave hacia la tina; policarbonato de terraza suelto; en el wc de

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia de alzada, previa eliminación del último párrafo del motivo octavo y del basamento décimo en su integridad. Asimismo, en el considerando noveno, último acápite, se sustituye el guarismo “8.869.727” por “$ 8.489.787”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en estos autos se dedujo acción de indemniza

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