SIN INFORMACION

JOHNKY PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, interponiendo recurso de amparo en favor de Jhonky Pierre, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migrantes, fundado en que la actividad del servicio vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que luego de arribar al país, el amparado obtuvo un permiso de residencia temporaria, ya que se encuentra trabajando y mantiene a su familia e hijos menores de edad en Chile. Agrega que, en el mes de diciembre de 2022, solicitó el permiso de residencia definitiva sin que hasta la fecha haya recibido el documento conocido como Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, por lo que no puede demostrar su permanencia regular en el país. Por este motivo, no puede entenderse vigente, señala, su cédula de identidad vencida, quedando impedido de salir o ingresar al territorio nacional. Manifiesta que solicitó el beneficio migratorio hace más de 15 meses, encontrándose vencidos todos los plazos administrativos. A la fecha no ha recibido ninguna respuesta del Servicio recurrido. Con estos antecedentes solicita que se acoja el recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie de manera definitiva respecto de la solicitud de visa definitiva del amparado y, asimismo, se emita certificado de visa definitiva en trámite. Acompaña a su presentación la copia de su cédula de identidad y captura de pantalla de la solicitud de visa definitiva realizada por el amparado. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por no configurarse los requisitos legales y constitucionales para su interposición desde que el Servicio no ha incurrido en acto u omisión que perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere que la acción de amparo no es la vía para acelerar los trámites administrativos. Argumenta que la no emisión d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de entregar el certificado de residencia definitiva en trámite solicitada por el amparado en el mes de diciembre de 2022 y la falta de pronunciamiento sobre la misma solicitud. Segundo: Que, tratándose de un recurso de amparo y apareciendo en sus fundamentos que no existe reclamo alguno en torno a la libertad de quien en favor se recurre, ni tampoco respecto de su seguridad individual, única circunstancia que permitiría a esta Corte adoptar alguna medida a su favor, el recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jhonky Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-376-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, interponiendo recurso de amparo en favor de Jhonky Pierre, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migrantes, fundado en que la actividad del servicio vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19N°7 de la Constitución Política

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