MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN NICOLAS POLANCO TORRES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa apeló de la resolución de 11 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad total en su casa al imputado Simón Felipe Acuña Medina, quien se encuentra formalizado por el delito de fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. 2.- Que la necesidad de cautela se satisface con la medida decretada, ya que ésta resulta proporcional y suficiente para asegurar los fines del procedimiento, puesto que salvo la irreprochable conducta anterior de Acuña Medina, las demás circunstancias modificatorias de responsabilidad penal deben ser analizadas por los jueces del fondo y con todos los antecedentes que se invoquen en la etapa procesal pertinente. 3.- Que el informe social invocado por la defensa es también un aspecto que, por ahora, no incide en los presupuestos que el legislador establece para decretar la medida cautelar en análisis, puesto que su mérito y sus consecuencias pueden eventualmente ser considerados para otros fines del proceso. 4.- Que en cuanto a la situación procesal de otras imputadas alegada por la defensa, resulta ineludible que en la revisión de la cautelar personal que se ha impuesto al encausado, sólo pueden revisarse sus antecedentes y su participación en el hecho que se le imputa, los que también por ahora justifican la proporcionalidad de la medida impuesta. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 5357-2023, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad total en su casa al imputado Simón Felipe Acuña Medina. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-473-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 5357-2023, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad total en su casa al imputado Simón Felipe Acuña Medina. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-473-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/ccv Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa apeló de la resolución de 11 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad total en su casa al imputado Simón Felipe Acuña Medina, quien se encuentra formalizado por el delito de fraude
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