SIN INFORMACION

RIVERA DÍAZ, PEDRO LUIS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Luis Rivera Díaz, comerciante, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde, Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, por cuanto éste, a través de su jefe de patentes comerciales, ha infringido el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al negarse a recibir el pago de las tres patentes definitivas, lo que le impide seguir desarrollando su actividad como comerciante. Señala que entre el 22 y el 31 de enero del presente año se le impidió pagar la contribución de derechos municipales correspondiente a tres patentes definitivas relativas al periodo enero-junio del 2024 de locales comerciales de juegos de habilidad y destrezas, ubicados en calle Aldunate N° 1242, Malleco N° 1232 y Malleco N° 701; todos de la ciudad de Coquimbo, cuyo plazo para pagar venció el día 31 de enero pasado. Manifiesta que se trató de un acto concreto y específico, consistente en informarle de palabra, en el momento en que se presentó a pagar sus patentes definitivas, que debía volver a presentar el respectivo Informe del certificador –que indique que las máquinas que posee en cada local no corresponden a máquinas de azar– el que ya había sido presentado en el año 2017. Lo anterior, a pesar de que ya había obtenido las patentes comerciales definitivas por cumplir todos los requisitos establecidos en la Ordenanza N°2045, sobre autorización de funcionamiento y explotación comercial de máquinas electrónicas y/o mecánicas de habilidad y destreza. En ese sentido, arguye que no corresponde luego de obtenidas las patentes se le impida el pago de las mismas en razón de una orden administrativa verbal, por lo que estima se trata de una conducta arbitraria que impide pueda seguir desarrollando la actividad económica que ha ejercido durante años. Sostiene, por otro lado, que tampoco corresponde que por una orden administrativa se impida pagar la segunda cuota de una patente definitiva cuya primera cuota ya fue pagada. En efecto, señala que las patentes se renuevan en julio de cada año y no en enero, de manera tal que si se quieren agregar nuevos requisitos para la obtención o renovación de una patente debe ser en aquel periodo y no como aconteció. Esgrime que el actuar de la Municipalidad de Coquimbo limita la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, al impedirle ejercer su legítima actividad comercial, en cuanto que a partir del 1 de febrero los tres locales comerciales indicados quedaron al margen de la ley, con lo cual se expone a que la autoridad les curse los respectivos partes infraccionales, quedando sujeto a la eventual cancelación de las patentes definitivas comerciales por no pago. Acompaña a su presentación: Respecto del local comercial ubicado en calle Aldunate N°1242 (copia de patente comercial definitiva correspondientes al gran periodo 1° semestre de 2014 al 2° semestre de 2017 y copia de pate

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por Pedro Luis Rivera Díaz en contra de Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Consúltese si no se apelare. Rol N° 65-2024(Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Rivera Díaz, Pedro Luis I. Municipalidad de Coquimbo Recurso de amparo económico Rol Nº65-2024.- La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Luis Rivera Díaz, comerciante, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde, Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos,

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