SIN INFORMACION

SOTO/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lorena Sandoval Mundaca, abogada en representación de don Mauricio Leonel Soto Navarrete, Suboficial de Carabineros en retiro, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en Resolución N°1568, de fecha 10 de agosto de 2023, por el cual se re liquidó la pensión de retiro por una de invalidez de segunda clase, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°2 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Relata que se desempeñó como Suboficial de Carabineros durante 31 años y 9 meses, hasta que el día 6 de marzo de 2011 sufrió un grave accidente mientras se encontraba en servicio, resultando con múltiples lesiones que lo dejaron con una discapacidad física severa de un 50%. Producto de dicho accidente se instruyó un sumario administrativo, en el cual la Comisión Médica Central de Carabineros propuso en el Informe Técnico Reservado N°652 de 26 de agosto de 2016 otorgar al recurrente una invalidez de segunda clase. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2021 se dispuso el retiro absoluto del recurrente mediante Resolución Exenta N°475 de la Prefectura de Carabineros El Loa. Luego, el 14 de diciembre de 2021, el Departamento de Pensiones de Carabineros le concedió pensión de retiro voluntario e indemnización por desahucio mediante Resolución Reservada N°2601. No obstante lo anterior, con posterioridad, se modificó la causal de retiro del recurrente a invalidez de segunda clase mediante Resolución Exenta N°528 de 25 de mayo de 2023. En consecuencia, el Departamento de Pensiones de Carabineros reliquidó su pensión mediante la Resolución Reservada N°1568 de 10 de agosto de 2023, acto que motiva el presente recurso de protección. Sostiene que dicha Resolución N°1568 es ilegal y arbitraria, ya que en el cálculo

Fundamentos

motivos: En primer lugar explica que la pensión del recurrente fue determinada conforme al criterio vigente de la Contraloría General de la República sobre la materia, contenido en el dictamen N°38.235 de 2017, aplicable a funcionarios que cesen a partir del 30 de octubre de ese año. Dicho dictamen establece que en las pensiones por invalidez de "segunda clase" no deben considerarse los estipendios de naturaleza compensatoria que no sean inherentes al cargo, por cuanto se requiere que el funcionario se encuentre en servicio activo para impetrarlos. Sobre la base de lo anterior, se excluyeron del cálculo de la pensión las asignaciones de casa, movilización, zona y otras, por su carácter compensatorio. Ello en concordancia con los principios de irretroactividad de la ley y de que los derechos previsionales se rigen por las normas vigentes al momento del retiro del funcionario. Así, asevera que la autoridad recurrida procedió conforme a derecho y no existe acto ilegal ni arbitrario en su proceder. Por otro lado, las situaciones de otros funcionarios mencionadas en el recurso difieren del caso en análisis, ya sea en la fecha de retiro o en la naturaleza de los actos administrativos, por lo que los ejemplos citados no resultan atingentes. En segundo lugar, alega la falta de legitimación pasiva, dado que el acto administrativo recurrido no corresponde al General Director de Carabineros sino a la Jefa del Departamento de Pensiones en virtud de la normativa aplicable, por lo que la acción debió dirigirse en contra de esta última autoridad. En tal sentido, pide el rechazo de la acción de protección constitucional, con expresa condena en costas, en atención a que Carabineros de Chile no ha vulnerado derecho alguno, actuando conforme al ordenamiento jurídico. TERCERO: Que evacuó informe el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, y solicitan el rechazo del recurso por los siguientes motivos: Indican que al mencionado Suboficial (R), mediante Resolución “R” N°2601 de fecha 14 de diciembre de 2021, al acogerse a retiro voluntario, se le concedió sus derechos previsionales, a saber, Pensión de Retiro, Indemnización de Desahucio y Asignación Familiar. Posteriormente, mediante Resolución “R” N°1568 de fecha 18 de agosto de 2023, dicho Departamento procedió a reliquidar la Pensión de Retiro del recurrente, considerando el cambio de causal de retiro, por invalidez de segunda clase, de conformidad al Informe Técnico (R) N°652 de fecha 26 de agosto de 2016 de la comisión médica Central de Carabineros, la Resolución Exenta N°194 de fecha 14 de mayo de 2022, de la Dirección General de Carabineros, y la Resolución Exenta N°528 de 25 de mayo de 2023 de la Prefectura El Loa. Dicha Resolución fijó el nuevo encasillamiento de la pensión sobre la base de 30/30 de la renta del grado 12° de empleo de Suboficial grado 10° de mayor sueldo, 10 trienios (34%), 35% Sobresueldo Suboficial Graduado; 26% Bonificación de Mando y administración; asignación especialidad

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución N° 1568, se ordene recalcular su pensión de invalidez incluyendo todos los conceptos que indica y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacuó informe la Dirección de Justicia, de la Subdirección General de Carabineros de Chile, y solicitan el rechazo del recurso por los siguientes motivos: En primer lugar explica que la pensión del recurrente fue determinada conforme al criterio vigente de la Contraloría General de la República sobre la materia, contenido en el dictamen N°38.235 de 2017, aplicable a funcionarios que cesen a partir del 30 de octubre de ese año. Dicho dictamen establece que en las pensiones por invalidez de "segunda clase" no deben considerarse los estipendios de naturaleza compensatoria que no sean inherentes al cargo, por cuanto se requiere que el funcionario se encuentre en servicio activo para impetrarlos. Sobre la base de lo anterior, se excluyeron del cálculo de la pensión las asignaciones de casa, movilización, zona y otras, por su carácter compensatorio. Ello en concordancia con los principios de irretroactividad de la ley y de que los derechos previsionales se rigen por las normas vigentes al momento del retiro del funcionario. Así, asevera que la autoridad recurrida procedió conforme a derecho y no existe acto ilegal ni arbitrario en su proceder. Por otro lado, las si

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 34 y 35: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lorena Sandoval Mundaca, abogada en representación de don Mauricio Leonel Soto Navarrete, Suboficial de Carabineros en retiro, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile

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