MANZANO/MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que, el abogado don Cristian Cousiño Hidalgo, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de diciembre de 2023, del Juzgado de Letras de Los Lagos, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Mauricio Esteban Manzano Ávila, en contra de la Ilustre Municipalidad de Futrono, representada por su alcalde don Claudio Rosamel Lavado Castro. Segundo. Que, funda el recurso en las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 Nº6 del mismo cuerpo legal, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a su decisión. Resumidamente, explica que esta causal concurre desde que la sentencia no se hace cargo de las alegaciones vinculadas al despido pluricausal y sus fundamentos. Concluye indicando que la causal influye en lo dispositivo de la sentencia al no haber resuelto la totalidad de las acciones y peticiones contenidas en la denuncia. Tercero. Que, en subsidio, alega la concurrencia de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, vale decir, infracción de ley en relación con el artículo 493 del mismo cuerpo legal. Señala el impugnante que la sentencia infringió el artículo 493 del Código del Trabajo al establecer que no existía pluralidad de indicios. Agrega, que en la denuncia por vulneración de derechos se argumentan diferentes indicios que emanan o tienen como fundamento el despido, como son la causal aplicada (vencimiento del plazo); el fundamento de la misma (que no fue el vencimiento del plazo sino la evaluación dada por el director del establecimiento); la falsedad de los hechos contenidos en la carta, etc. Explica que la infracción ha influido en lo dispositivo de la sentencia desde que, de haberse aplicado correctamente el artículo 493 del Código del Trabajo, existirían indicios suficientes, y frente a la no explicación por parte del denunciado de los fundamentos de la causal, se habría acogido la demanda por vulneración de derechos fundamentales. Cuarto. Que, en cuanto a la primera causal alegada esta concurre cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo. En específico, se alegó omisión del N°6 de la norma referida, es decir, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Así entonces, la causal sería procedente siempre que la sentencia omite resolver el asunto sometido a su decisión. Quinto. Que, para verificar si concurre la causal alegada se debe considerar lo siguiente: En la demanda, el actor solicita tener por interpuesta denuncia de tutela laboral en procedimiento general por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La sentencia, en su parte resolutiva, señala expresamente que se rechaza en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Mauricio Esteban Manzano Ávila
Fallo
se resuelve expresamente la cuestión sometida a conocimiento del tribunal, esto es, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Por otro lado, del examen del libelo en que se plantea el recurso se evidencia que los reparos dirigidos al fallo se relacionan con la ausencia o falta de consideración de una circunstancia fáctica indicada en la demanda, deficiencia que podría encuadrarse eventualmente en otro vicio, pero en caso alguno al que se ha invocado. Vale decir, la falta de decisión del asunto controvertido se produce cuando la sentencia omite pronunciamiento sobre las acciones impetradas, y nada tiene que ver con el contenido de las consideraciones o fundamentos. Por tales razonamientos esta causal será rechazada. Séptimo. Que, en relación a la segunda causal invocada, esto es, la del art. 477 del Código del Trabajo, esta concurre cuando existe: a) Contravención formal al texto de la ley; b) Falta de aplicación de la ley; c) Aplicación indebida de la ley; d) Interpretación y aplicación errónea de la ley (Astudillo, Omar: El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas, Thomson Reuters-La Ley, 2012, pp. 70 y 71). La causal invocada, consistente con el carácter extraordinario del recurso de nulidad laboral, pretende obtener la invalidación de la sentencia cuando ésta ha aplicado incorrectamente las normas que deciden la litis; se trata, por tanto, de controlar la correcta aplicación del derecho por parte del juez de la instancia a los he
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero. Que, el abogado don Cristian Cousiño Hidalgo, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de diciembre de 2023, del Juzgado de Letras de Los Lagos, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Mauricio
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