JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

GODOFREDO DEL CARMEN PARRA GONZALEZ C/ FIDEL BRAYAN CASTRO REINOSO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que no se han controvertido los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación –robo en lugar habitado-, y la participación punible que se les atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, autor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, sin perjuicio de la pena asignada al ilícito investigado, se tendrá especialmente presente que la necesidad de cautela, en este estadio procesal, se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por la Jueza A Quo,

Fundamentos

considerando que existiría la posibilidad de explorar otras formas de término de la causa, atendida las formas y circunstancias de comisión de los hechos investigados, en el cual no se aprecia una afectación mayor, más que la vulneración al derecho de propiedad, estimándose que las medidas cautelares que se impondrán son idóneas y proporcionales para satisfacer los fines del procedimiento. Por lo razonado, SE REVOCA la resolución de fecha trece de marzo del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se decretan respecto del imputado Fidel Brayan Castro Reinoso, las medidas cautelares establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio o cualquier lugar en que esta se encuentre y arraigo nacional. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las contempladas en las letras d) y g) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-476-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que no se han controvertido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica