TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ JONATHAN PAUL GOMEZ VELASQUEZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece la defensa de Jonathan Paul Gómez Velásquez, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el cinco de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se condenó a su representado en calidad de autor de un delito tentado de robo en lugar habitado, en perjuicio de Camila Zapata Pallero, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N°1, ambos del Código Penal, perpetrado en La Cruz el día 06 de mayo de 2023, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. Funda el mencionado recurso, en la causal de nulidad del artículo 374, en su letra e), porque la sentencia omite el requisito contemplado en la letra A) del artículo 342, si bien dicha infracción no contempla el recurso y debiese ser rechazado, a continuación – el recurrente - dice: “DEFER DE FUNDAMENTACION”, que - pese a la incorrección - podemos concluir hace referencia a la letra c) del artículo 342, en concreto el principio de razón suficiente causal que si permite el recurso. Por lo anterior, solicita a esta Corte: “…se declare la nulidad de la sentencia, se invalide igualmente el juicio oral en que esta descansa y se disponga la realización de juicio oral ante Tribunal no inhabilitado, solo respecto a mi representada (SIC)…”. El día fijado para la vista del recurso, se procedió a ella, alegando la defensa y el Ministerio Público, habiéndose dejado constancia en el registro de audio respectivo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal del artículo 374 letra e), invocada supone la revisión del soporte racional de la fundamentación fáctica, y si bien no se agota en una cuestión puramente formal, el respeto que se predica de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de los principios científicamente afianzados importa su precisión y relación concreta con las decisiones probatorias que a través de ellas se impugnan, requisito que no se satisface en el caso de autos, donde si bien se afirma la vulneración de las reglas de la lógica, llegando incluso a identificar en algunos párrafos el principio de razón suficiente, el libelo, en definitiva cuestiona, la valoración que hace de los medios de prueba el tribunal, en un esquema más bien propio de una revisión de instancia que uno de nulidad. Segundo: Que, se invocó como motivo de nulidad, la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo de normas, infringiendo el principio de razón suficiente; sin embargo, el recurso solo se queda en la afirmación sin desarrollar en que consiste la falta de fundamentación al otorgarle valor a la declaración del testigo Mellado, no obstante caer en una supuesta contradicción entre su declaración previa en sede policial con la realizada en el juicio. Sobre el particular, esta Corte ya ha sostenido que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. El cumplimiento de la obligación de motivación de la decisión significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos hechos como probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos en la litis, con las garantías inherentes al juicio oral. Tal deber apunta no sólo a permitir la comprensión de la decisión, sino además a garantizar la actuación racional en el terreno de la determinación de las premisas fácticas del fallo. La satisfacción de esta carga posibilita la fiscalización de la actividad jurisdiccional por los tribunales superiores mediante el ejercicio de los recursos procesales. Si el tribunal explica las razones de su resolución es posible controlar si efectivamente la actividad judicial se ha desarrollado dentro de los parámetros de la lógica-racional y la legalidad o si, por el contrario, es el resultado de la arbitrariedad. Por ello, en nuestro ordenamiento jurídico las decisiones judiciales no deben resultar de meros actos de voluntad o ser fruto de simples impresiones de los jueces, sino que deben ser el corolario de la estimación racional de las probanzas, exteriorizada como una explicación igualmente racional sobre la justificación de la decisión de una determinada manera -y no de otra-, explicación que deberá ser comprensible por cualquier tercero, mediante el uso de la razón. Tercero: Que, al mismo tiempo, la fijación de los hechos y circunst

Fallo

fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, respecto de los hechos que configuran la atribución de cargo del ministerio público. De esta manera, a diferencia de lo denunciado en el recurso, el tribunal sí se hace cargo de la supuesta contradicción entre el relato previo del testigo Mellado y el realizado en la audiencia de juicio, estima como plausible el error y la explicación entregada por el funcionario policial y todo ello lo explica en considerando Duodécimo de la sentencia. En particular, respecto del reclamo planteado, el considerando Duodécimo en el párrafo vigésimo segundo señala que: "...fue desestimada considerando para ello, que la detención del acusado, fue no solo en flagrancia conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1430 (SIC) del Código Procesal Penal, sino que además como se dijo se produjo su detención en forma inmediata, a escasos metros del lugar, mientras huía y en un horario de escaso tránsito peatonal y vehicular, y fue reconocido expresamente por los funcionarios policiales como el que huyó del lugar de los hechos en base a las vestimentas, elemento que es objetivo...". Remata en el Considerando Décimo, en los siguientes términos: “…En este sentido, se desestimó la alegación de la defensa, de existir en su testimonio inconsistencias, el que fundó en dos ejercicios para evidenciar contradicciones, ya que en ambos pudo aclararlos al ser cons

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece la defensa de Jonathan Paul Gómez Velásquez, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el cinco de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se condenó a su representado en calidad de autor de un delito tentado de robo en lu

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