SIN INFORMACION

MICHEA/CENTRO DE FORM. TECNICA CENCO LTDA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de enero de 2024 comparece Laura Rosa Michea Caviedes, quien interpuso acción de protección en contra del Centro de Formación Técnica Cenco S.A., por cometer actos vulneratorios y antijurídicos, infringiendo sus garantías constitucionales de los N° 2, 3, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que es funcionaria del CESFAM de San Francisco de Mostazal, y que cuando comenzó su carrera funcionaria no contaba con un título profesional, por lo tanto, estaba en un escalafón administrativo inferior, por lo que decidió matricularse y estudiar la carrera de técnico en gestión hospitalaria en el establecimiento recurrido, lo que ocurrió en el mes de julio de 2021. Agrega que rindió su examen de título con éxito, pero que, para su sorpresa, se le informó por el recurrido que no podrían entregarle su título técnico profesional debido a que su licencia de cuarto año de enseñanza media, no era válida. Expone que durante meses, trató de resolver el problema, enviando correos, asistiendo personalmente al centro de formación técnica, pidiendo ayuda presentando todos los documentos necesarios para aclarar este malentendido, pero a pesar de sus esfuerzos, la respuesta era la misma, que su licenciatura de cuarto medio no era válida para seguir estudios superiores, ya que era válida sólo para fines laborales. Con fecha 26 de julio del año 2023, recibió un correo del recurrido en el cual le indicaron que necesitaba un certificado de enseñanza media oficial, para poder recibir el título. Como consecuencia de lo anterior, indica que se dirigió a la Secretaria Regional Ministerial de Educación a pedir ayuda, institución que ofició con fecha 23 de septiembre del año 2023 al Subsecretario de Educación Superior, solicitando orientación en relación a su situación de egreso, pero hasta el día de hoy, no ha recibido ninguna respuesta ni ha obtenido información sobre los resultados del oficio enviado. Agrega que con

Fundamentos

considerando la última respuesta recibida por su jefe directo, de fecha 14 de diciembre de 2023. Posteriormente, con fecha 6 de febrero de 2024 comparece la Superintendencia de Educación Superior informando que el objeto de la Superintendencia de Educación Superior será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia. Asimismo, la Superintendencia debe recibir los reclamos y denuncias que se le formulen y que se refieran a materias de su competencia, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Pues bien, que la Unidad de Reclamos, Denuncias y Atención de Público de la Entidad de Control realizó una búsqueda interna de antecedentes relacionados con el caso de marras, concluyendo que la recurrente, a la fecha de elaboración del presente informe, no ha presentado ante la Superintendencia de Educación Superior reclamos ni denuncias con motivo de la situación que le afecta, careciendo

Fallo

Por tanto el recurrido está incurriendo en vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Arguye que también los hechos descritos conculcan su derecho a la libertad de adquirir toda clase de bienes, en este caso, se trataría de un derecho real mueble incorporal que comprende la licenciatura técnico profesional de la parte recurrente, debido a que la recurrente tiene un certificado de enseñanza media no válido, porque según el recurrido no era “oficial”, haciendo presente que el derecho adquirido ha sido introducido a su patrimonio y por lo tanto es de su propiedad, debido a su capacidad y mérito otorgado durante el trascurso del tiempo, traducido en calificaciones, asistencia y certificado de egreso, lo que implica también, que el recurrente vulnera el derecho a la propiedad, al impedir el legítimo ejercicio de los derechos adquiridos de la actora vulnerando su derecho a su propiedad que es su licenciatura que forma parte de su patrimonio. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se declare que el recurrido ha infringido las garantías constitucionales de los números 2, 3, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica y se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, y especialmente ordenar al recurrido el cese inmediato los actos vulneratorios descritos en el cuerpo del presente rec

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de enero de 2024 comparece Laura Rosa Michea Caviedes, quien interpuso acción de protección en contra del Centro de Formación Técnica Cenco S.A., por cometer actos vulneratorios y antijurídicos, infringiendo sus garantías constitucionales de los N° 2, 3, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política

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