/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR./REM.MP
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Elías Mardones Macaya, en favor de CECILIA AMANDA NORAMBUENA PASCUAL, cédula de identidad N° 16.352.839-8, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, sección femenina, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, REGIÓN DE MAULE, y el SR. ALCAIDE DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CAUQUENES, por los malos tratos, hostigamientos y amenazas proferidas por la funcionaria de Gendarmería de Chile JOSELINNE LEAL VEGA en contra de la amaparada, vulnerando el derecho de libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, y específicamente: a) Que se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, particularmente el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la seguridad individual, poniendo fin a los actos ilegales descritos con antelación respecto de la afectada y especialmente medidas que permitan evitar que la amparada sea víctima de represalias por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile y de cualquier persona durante el cumplimiento del resto de su respectiva condena. b) Que Gendarmería de Chile instruya las investigaciones y/o sumarios internos respectivos, que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual de las internas. c) Que Gendarmería de Chile remita copia de los resultados de las investigaciones administrativas a esta Ilustrísima Corte, dentro de un plazo de 3 días, además de informar sobre las medidas adoptadas para evitar este tipo de hechos. d) Que se suspenda cualquier clase de castigo o sanción respecto de la amparada mientras dure al menos la tramitación de la presente acción. e) Que se ordene a Gendarmería de Chile que evite cualquier tipo de traslado de unidad penal a la amparada, en consideración al poco tiempo que le queda para cumplir su condena. f) Que se adopten por Gendarmería de Chile todas las medidas para que la amparada sean reintegradas a la población penal de forma inmediata. g) Que se ordena a Gendarmería de Chile la toma de declaración inmediata a la funcionaria JOSELINE LEAL respecto a los hechos sucedidos y denunciados y que estos sean remitidos a esta Ilustrísima Corte en un plazo no superior a 24 horas. h) Que se ordena a Gendarmería de Chile la toma de declaración inmediata a la amparada respecto a los hechos sucedidos y que estos sean remitidos a esta Ilustrísima Corte en un plazo no superior a 24 horas. i) Que se remitan al Ministerio Público todos los antecede
Fallo
Por tanto, se presume la responsabilidad del Estado en caso de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de los agentes estatales, si las autoridades: i) no han realizado una investigación seria de los hechos; ii) procesado a quienes aparecen como responsables. En estos casos recae sobre el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad. SEGUNDO: Que, comparece Edgardo Caniulef Gajardo, Coronel, DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DEL MAULE (S), evacuando el informe solicitado en autos. Señala que la denunciada es la Cabo Joselinne Leal Vega, funcionaria del CCP de Cauquenes, cumple labores en la sección femenina y frecuentemente, se desempeña como la Encargada de la Sección Femenina (s), por tanto, en dichas ocasiones, es la funcionaria a cargo de confeccionar los partes por hechos ocurridos en la dependencia, y quien debe liderar y coordinar los procedimientos, que mientras desempeñe dicha labor, ocurran. Respecto de la declaración que habría prestado la amparada en contra de la funcionaria, en el marco de una investigación en su contra, y que sería el origen de estos hechos de hostigamiento y amenazas, señala que no existe ninguna investigación en contra de la funcionaria, por ningún hecho, por tanto, informa que dicha afirmación es totalmente falsa. No existe registro alguno de denuncias efectuadas por la amparada
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Elías Mardones Macaya, en favor de CECILIA AMANDA NORAMBUENA PASCUAL, cédula de identidad N° 16.352.839-8, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, sección femenina, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica