2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-3113-2022, comparecen Wendolina Jacqueline Morales Zenteno y Edinson Leonel Núñez Garrido y, en procedimiento de aplicación general, deducen demanda en contra de Clínica Las Condes S.A., representada legalmente por don Jerónimo García Bacchiega. Solicitan se declaren injustificados sus despidos y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que cada uno detalla, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés, se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada en cuanto al ítem “descuento anticipo finiquito” respecto del demandante Edinson Leonel Núñez Garrido. Además, se rechaza la demanda en todas sus partes. No se condena en costas a la demandante. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales previstas en los artículos 478, letra b) y 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: En relación con la infracción manifiesta de las reglas de ponderación de la prueba de acuerdo a las normas de la sana crítica –invocada de manera principal y relacionada con el artículo 456 del Código del Trabajo- la demandante, luego de referirse al sistema de la sana crítica, a sus componentes y a los hechos establecidos, explica que, de acuerdo con los hechos controvertidos fijados en la audiencia preparatoria, cabía establecer la efectividad de aquellos señalados en la comunicación de despido; pormenores y circunstancias. Agrega que, en conformidad al tenor de las cartas de despido y a lo establecido en cientos de fallos, sin duda que las cartas de despido comunicadas a los actores no cumplen con el estándar que ha señalado la jurisprudencia de tribunales y la doctrina del derecho, a efectos de acreditar la causal invocada del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. En consecuencia –en su parecer- en la dictación de la sentencia ha existido una clara vulneración a las reglas de la lógica, al concluir, en primer término, que el despido de los actores es justificado y, por consiguiente, rechazar la acción de cobro del incremento legal y del descuento al aporte al seguro de cesantía. Continúa argumentando que, de la simple lectura de la carta de despido, se deduce que los hechos que sustentan el despido de los actores, que se desglosan para una mayor claridad son los siguientes: Clínica Las Condes S.A. y sus filiales han debido implementar un plan de reestructuración, con el objeto de revertir resultados económicos y adecuarlos a los cambios que ha sufrido la actividad, derivados de los distintos acontecimientos que ha enfrentado el país desde finales de 2019 y posteriormente la pandemia covid-19, que implicaron drásticos cambios en los requerimientos de salud y funcionamiento; en este sentido, la reestructuración que ha impulsado la clínica ha significado una importante disminución de la dotación de trabajadores, como también medidas de eficiencias y de externalización de determinadas actividades laborales, que antes se desarrollaban por trabajadores propios y ahora se realizan por terceros. Enseguida, la recurrente afirma que, por una parte, se vulneró el principio de identidad al no estarse al hecho que la carta de despido sólo menciona hechos genéricos y no circunstanciados, para fundar los despidos invocados. En efecto, hace alusión para fundamentar el despido, a la crisis social de fines de 2019 y a la pandemia Covid-19 que le provocó problemas económicos. Como se aprecia la carta de despido no puede ser más vaga y acude a “lugares comunes”, que no indican de qué forma influyeron en la situación económica de la demandada. A lo anterior, la impugnante agrega el hecho que la sentenciadora, para decidir que el despido de los actores es justificado, incorpora hechos que no están en la carta de despido, lo que también vulnera el principio de la lógica y dentro de ella, de la coherencia. Invoca aquí la no

Fallo

fallo cuestionado. Cuarto: Por otra parte, los supuestos “hechos nuevos” no son tales, sino que corresponden a la ponderación que la juzgadora hace de los elementos de convicción incorporados al proceso, con el objeto de tener o no por demostrados los presupuestos sustentatorios de la desvinculación de los actores, labor que condice con el ejercicio jurisdiccional requerido para elucidar la controversia planteada. Además, las otras alegaciones, es decir, un supuesto hecho contrario a los contenidos en la carta de despido y la falta de gravedad y permanencia de aquellos que la recurrente entiende probados, resultan incompatibles con los reproches relativos a la introducción de “presupuestos nuevos”, ya que, en primer lugar, se acusa como vicio la incorporación y, luego, se discute la calificación dada a ese supuesto hecho nuevo. Quinto: En cuanto a la infracción del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, la que también se hace consistir en la presunta incorporación de “hechos nuevos”, cabe consignar, en primer lugar, que dicha norma resulta prohibitiva para el empleador. No regula la conducta del juzgador, la que, en el evento de incurrir en el supuesto exceso denunciado por la impugnante, dispone de otras formas de control. En segundo lugar y como ya se anotó, no se ha tratado de la incorporación de “hechos nuevos”, sino de la apreciación de los diferentes medios probatorios aportados por los litigantes para la solución de la Litis. Por estas consideraciones y lo disp

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-3113-2022, comparecen Wendolina Jacqueline Morales Zenteno y Edinson Leonel Núñez Garrido y, en procedimiento de aplicación general, deducen demanda en contra de Clínica Las Condes S.A., representada legalmente por don Jerónimo García Bacchiega. Solicitan se declare

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica