DE LA CRUZ/TOP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el imputado José Luis de la Cruz Cárdenas quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. En particular, se impugna la resolución dictada en audiencia de 11 de marzo del año en curso, en proceso RIT 86-2023, por la que se dispuso por las Juezas Patricia Irene Miranda Alvarado, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, Titulares Del Tribunal De Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt y Carolina Norambuena Barrales, Titular del Juzgado De Letras y Garantía De Hualaihué, Subrogando legalmente, una orden de detención en su contra, argumentando el tribunal que se configuraba a su respecto la hipótesis prevista por el artículo 127 del Código Procesal Penal, a saber, comparecencia demorada o dificultada. Refiere el actor que es sujeto de una acusación por parte del Ministerio Público, la que está siendo conocida actualmente por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. En dicho contexto señala que el citado tribunal despachó en su contra una orden de detención el día 11 de marzo, transcribiendo el acta de la audiencia en la que ésta se dispuso. Conforme se desprende de los antecedentes, la audiencia fue convocada para revisar las medidas cautelares que pesan respecto del imputado. De conformidad con lo indicado por el recurrente, señala que hizo ver al tribunal por escrito sobre la necesidad de suspender las medidas cautelares que se habían decretado en su contra para asistir a la audiencia, pues tiene domicilio en la comuna de Las Condes y pesaba sobre él la cautelar de arresto domiciliario nocturno y firma semanal, informando que no pudo abordar el vuelo programado para asistir a la audiencia. Sin perjuicio de ello, señala el recurrente, el Ministerio Público solicitó una orden de detención en su contra, dado que estaba válidamente notificado para comparecer a la audiencia, aludiendo a la existencia de incumplimientos constantes de medidas cautelares, la existencia de
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato de la acción se ha hecho consistir en la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en orden a despachar una orden de detención en contra del amparado para asegurar su comparecencia a una audiencia de revisión de las medidas cautelares que lo afectan. Tercero: Que el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, que regula la detención judicial, establece de forma expresa que se podrá ordenar la detención del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia de aquél pudiera verse demorada o dificultada. Cuarto: Que en la especie el imputado tenía conocimiento de la audiencia señalada, no sólo porque fue notificado por estado diario de ella, conforme se ordenó en audiencia previa de 5 de marzo del año en curso, sino porque además realizó en forma personal, sin auxilio de su defensoría letrada, una presentación por la cual se excusaba de asistir por haberse dispuesto las medidas cautelares que pesaban en su contra, y además por no haber podido abordar un vuelo desde la ciudad de Santiago hacia Puerto Montt, señalando que la compañía aérea no le permitió el embarque. Quinto: Que previo debate el tribunal estimó pertinente la dictación de la cautela requerida por el Ministerio Público. Conforme se indica en la respectiva resolución, el tribunal primero advierte que el 5 de marzo hizo efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 26 del Código Procesal Penal respecto del imputado. Luego, estableció que era un hecho de la causa que existen innumerables incumplimientos a las medidas cautelares que lo afectan, de conformidad con lo informado por la 17a Comisaría de las Condes y la Policía de Investigaciones. Enseguida, la resolución expuso que la Policía de Investigaciones informó que el 15 de diciembre del año 2023 realizaron la consulta al sistema de gestión policial, estableciendo que José Luis De La Cruz Cárdenas, mantiene una orden de detención en su contra de fecha 23 de octubre del año 2023 dispuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por el delito de estafas y otras defraudaciones.En cuarto lugar, señala la resolución que el acusado ha mencionado como forma especial de notificación diversos correos electrónicos, en todos los cuales ha sido notificado, no obstante que la defensa reconoce que su representado cambia constantemente de correo y que a la fecha no ha podido comunicarse con él a ninguno de ellos. Ello sin perjuicio que en la resolución que se dictó en
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el acusado José Luis de la Cruz Cárdenas, en contra de la resolución pronunciada el 11 de marzo de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Con el mérito de lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar que fue otorgada. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 99-2024 Amparo.
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Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 comparece el imputado José Luis de la Cruz Cárdenas quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. En particular, se impugna la resolución dictada en audiencia de 11 de marzo del año en curso, en proceso RIT 86-2023, por la que se dispuso por las Juezas Patric
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