1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GODOY/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1376-2022, comparece Francisca Johanna Godoy Campusano y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, solicitando se declare la existencia de relación de índole laboral; injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y nulo el despido de que fue objeto, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica. Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, se rechaza la excepción de incompetencia y se acoge la excepción de prescripción respecto de los feriados, opuestas por la demandada; se accede a la demanda en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral únicamente entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2021; que el despido de 31 de diciembre de 2021 fue injustificado, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, remuneración de diciembre de 2021 y compensación de los feriados de los últimos dos períodos anuales. Además, se ordena a la demandada enterar las cotizaciones por todo el periodo trabajado (entre el 1 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2021) en Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Cesantía Chile. Se dispone oficiar a esas entidades fin de que liquiden y ejerzan las acciones de cobro que correspondan, conforme a los montos percibidos para cada período de acuerdo a lo que se informe por el Servicio de Impuestos Internos, en su oportunidad. Se determina la imputación de las cotizaciones de salud ya pagadas por la actora en el Fondo Nacional de Salud. Se rechaza la demanda en lo demás. Por último, se decide que las sumas indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e i

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada le atribuye a la sentencia de que se trata, haber omitido el requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”, exigencia que entiende complementada con lo que ordena el artículo 456 del mismo Código, en aquella parte que manda efectuar el análisis probatorio, expresando “…las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime.”. Luego de reproducir argumentos doctrinarios y jurisprudenciales sobre el contenido de las sentencias, afirma que el

Fallo

se declara que entre las partes existió una relación laboral únicamente entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2021; que el despido de 31 de diciembre de 2021 fue injustificado, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, remuneración de diciembre de 2021 y compensación de los feriados de los últimos dos períodos anuales. Además, se ordena a la demandada enterar las cotizaciones por todo el periodo trabajado (entre el 1 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2021) en Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Cesantía Chile. Se dispone oficiar a esas entidades fin de que liquiden y ejerzan las acciones de cobro que correspondan, conforme a los montos percibidos para cada período de acuerdo a lo que se informe por el Servicio de Impuestos Internos, en su oportunidad. Se determina la imputación de las cotizaciones de salud ya pagadas por la actora en el Fondo Nacional de Salud. Se rechaza la demanda en lo demás. Por último, se decide que las sumas indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en el artículo 478, letra e) y, en subsidio, la prevista en el artículo 478, letra b

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1376-2022, comparece Francisca Johanna Godoy Campusano y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, solicitando se declare la existencia de relació

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