IVÁN GALLEGUILLOS FONTANA C/ SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece, mediante formulario, don Iván Rodrigo Galleguillos Fontana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que mantiene dos anotaciones en la hoja de vida del conductor, una del año 2011 y otra del año 2015, cuyas sentencias se encuentran cumplidas. Agrega que no causó daños a terceros y actualmente mantiene una licencia clase B al día. Refiere que se desempeña en minería y requiere que su hoja de vida del conductor no mantenga anotaciones para seguir ejerciendo, pudiendo verse expuesto a la pérdida de su fuente laboral al encontrarse vigentes las anotaciones ya indicadas. Sostiene que el servicio recurrido se ha negado a omitir las anotaciones, por lo que solicita el acogimiento de su recurso. Que, a folio 4 informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, y solicita el rechazo del recurso, con costas. Expresa que mediante los oficios F.P. Or. N°39427, de 15 de mayo de 2015, se procedió a eliminar la anotación penal relativa a la causa RIT N°2272-2011, del Juzgado de Garantía de Los Andes y F.P. Ord. N°9673, de 1 de marzo de 2024, se procedió a eliminar la anotación penal relativa a la causa RIT N°230-2015, del Juzgado de Garantía de Los Andes. Expresa que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el beneficio de omisión respecto de las anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, toda vez que la normativa que rige dicha materia tiene relación con las anotaciones penales, esto es, aquellas realizadas en el Registro General de Condenas, las cuales por tratarse de normas de carácter público y de derecho estricto, no es posible aplicarlas por analogía. Afirma que habiendo constatado que se procedió a eliminar las anotaciones en sus antecedentes penales, el recurrente puede concurrir a cualquier de las oficinas del servicio y solicitar la eliminación de las anotaciones en la Hoja de Vida del Conductor referente a las causas pe
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que, de acuerdo a los antecedentes aparejados por el recurrente, particularmente de la Hoja de Vida de Conductor, se desprende que este registra dos condenas del Juzgado de Garantía de Los Andes, por el delito de conducción en estado de ebriedad, cuya pena fue cumplida el 6 de marzo de 2013 y el 27 de mayo de 2017, respectivamente, según informó el Centro de Reinserción Social de Los Andes. Tercero: Que, según se desprende de lo anterior, y lo informa la propia recurrida, se procedió a la eliminación de las anotaciones prontuariales del recurrente en virtud de lo previsto en el artículo 8, letra g), del Decreto Supremo N°64, de 1960, del Ministerio de Justicia y para la eliminación de los antecedentes en la hoja de vida del conductor, el actor debe formular tal petición en cualquiera de las oficinas del organismo recurrido. Que, en tal caso, para que su requerimiento sea sometido a tramitación, debe manifestarlo y pagar los derechos conforme a lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 217 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sin que en el presente caso se advierta que el Servicio recurrido haya incurrido en un acto u omisión arbitraria e ilegal que afecte las garantías constitucionales del recurrente y que requiera la intervención de esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Iván Rodrigo Galleguillos Fontana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y todo ello, sin perjuicio de lo que ha indicado esta Corte en relación a la regularización de la situación planteada por aquel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-663-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 comparece, mediante formulario, don Iván Rodrigo Galleguillos Fontana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que mantiene dos anotaciones en la hoja de vida del conductor, una del año 2011 y otra del año 2015, cuyas sentencias se encuentra
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