ARAYA/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Hugo Ariel Araya Carrasco, Suboficial (R), RUN. N°9.311.408-6, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto 741, de la Comuna de Parral, Región del Maule, quien interpone recurso de protección en contra la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Rol Único Tributario N°61.979.970-4, representado por el Subsecretario Galo Eidelstein Silver, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins, N° 1166 de Santiago Centro, por las acciones ilegales y arbitrarias que señala. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que las acciones ilegales se materializaron en la Resolución SS.FF.AA. DEPTO.PREV.SOC 159 de 20 de enero de 2012, mediante la cual se le concedió Pensión de Retiro y otros beneficios, y el oficio respuesta SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC.N°3794 de 13 de octubre de 2023, recibida en el domicilio de su parte el 23 de octubre de 2023, emitido por el Jefe del Departamento de Previsión Social SS.FF.AA., mediante la cual
Fallo
se resuelve presentación realizada por ese recurrente; decisiones administrativas que vulneran derechos fundamentales de esa parte. Consigna que mediante la Resolución SS.FF.AA. DEPTO.PREV.SOC 159 de 20 de enero de 2012, y ostentando el grado jerárquico de Suboficial de Ejército (grado 12) se le concedió Pensión de Retiro y otros beneficios, entre los cuales, se le consideró una indemnización de desahucio de $22.381.290, correspondiente a 30 (treinta) mensualidades, de su renta imponible de $746.043. En el punto 1.- de la misma resolución, se estableció que al momento de decretarse su retiro el 02 de noviembre de 2011, contaba con 31 años, 9 meses y 1 día de servicios efectivos; en tanto que para efectos de calcularse la indemnización que le correspondía, ésta se efectuó en base a 30 años de servicios (30 mensualidades) y no sobre el total de los años servidos en la institución. Del total de la indemnización calculada en base a 30 mensualidades, se descontó la suma de $3.803.142, correspondiente a la compra de acciones CORFO (ENDESA), las que ese recurrente adquirió en base al artículo 6° de la Ley N°18.747. Agrega que de lo expuesto se concluye que su parte prestó servicios efectivos en el Ejército de Chile por 31 años, 9 meses y 1 día, en tanto que al momento de calcularse la indemnización que le correspondía, ésta se efectuó solo en base a 30 años (30 mensualidades) y no sobre el total de los años servidos en la institución; es decir, el cálculo del desahucio, materia de
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Talca, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Hugo Ariel Araya Carrasco, Suboficial (R), RUN. N°9.311.408-6, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto 741, de la Comuna de Parral, Región del Maule, quien interpone recurso de protección en contra la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Rol Único Tributario N°61.979.970-4, representado por el Subsecretar
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