MARCHANT / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio uno, comparece María del Pilar Marchant Huerta, quien interpone recurso de protección a su favor y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana, cuyo representante legal es don Francisco Sepúlveda Ramírez, por la acción ilegal y arbitraria cometida al descontar parte de la remuneración de la recurrente, sin causa legal justificada, todo lo cual importa una privación al legítimo ejercicio de las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide se declare admisible el recurso y conociendo del mismo, se acoja, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones de la recurrente. Indica que con fecha 14 de febrero de 2006, la recurrente firmó pagaré por el monto total de $395.413.- siendo beneficiaria de aquel la recurrida en estos autos. Cuenta que ante una notoria insolvencia, y encontrándose sin empleo, dejo de cumplir con su obligación de pago respecto del crédito con fecha 30 de abril de 2007. Afirma que, la recurrida no ejerció acción oportuna tendiente al cobro de lo adeudado, sino que esperó a que se constituyera en mora para comenzar a efectuar descuentos extrajudiciales, ilegales, arbitrarios, abusivos y antojadizos sin aviso ni notificación previa desde las remuneraciones de la recurrente, descuentos que a la fecha de la interposición del presente recurso de protección se mantienen. Sostiene en consecuencia, que ha visto vulnerados sus derechos, toda vez que la recurrida comenzó a efectuar descuentos de las remuneraciones del recurrente sin aviso ni notificación previa, pretende por la vía de estos “descuentos ilegales”, corregir la desidia y negligencia con que ha actuado en el ejercicio de sus acciones legales tendientes al cobro del crédito, omitiendo y obviando tanto la vía judicial como sumaria. Para finalizar, se h
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, esta Caja de Compensación viene en informar ha dispuesto el cese de los descuentos de los créditos otorgados, y que se depositó en la cuenta corriente de vuestra Corte de Apelaciones la suma total de $331.394 relativa a descuento practicados desde julio 2023 a enero 2024, conforme liquidación adjuntada por la recurrente. Por solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que mi representada ha accedido al cese de los descuentos y su restitución. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo que se cuestiona a través de este recurso es el descuento que efectuó la recurrida de créditos pretéritos a su favor, de las remuneraciones de la recurrente, en circunstancias que, como ésta refiere, se trataría de créditos que se encuentran prescritos. Tercero: La recurrida, ha informado, en lo pertinente, que ha depositado en la cuenta de esta Corte de Apelaciones la suma de $331.394, a favor de la recurrente, lo que acredita acompañando un comprobante de depósito judicial N° 2427429 de fecha 1 de marzo de 2024 efectuado en Banco Estado. Cuarto: Que con el mérito de lo informado y el documento rolante a folio 8 del expediente virtual, es posible establecer que a esta fecha no se vislumbra algún hecho que actualmente constituya vulneración de alguno de los derechos que se reclaman, al haberse efectuado la devolución de la totalidad de las sumas que se descontaron, de lo que se concluye que la acción perdió oportunidad. Quinto: Que, por constar que la devolución de las sumas descontadas fue realizada sólo una vez interpuesto el recurso de protección en contra de la recurrida, se le condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1 por María del Pilar Marchant Huerta en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana. II .- Que se condena en costas a la recurrida, las que se fijan en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-423-2024. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio uno, comparece María del Pilar Marchant Huerta, quien interpone recurso de protección a su favor y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana, cuyo representante legal es don Francisco Sepúlveda Ramírez, por la acción ilegal y arbitraria cometida al descontar parte de la r
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