STEFANY ANDREINA ROMERO HERNANDEZ/11 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora privada Karen Lissette Espinola, en representación de Stefany Andreina Romero Hernandez, para interponer recurso de amparo en contra de la resolución de 5 de marzo de 2024, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 296-2024 RUC 2300210877-1, argumentando que en forma ilegal y arbitraria mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga y fijó una caución de noventa millones de pesos. Explica que el 30 de noviembre de 2023 se formalizó la investigación respecto a su representada por hechos constitutivos de los delitos de falsificación de licencias médicas, fraude de subvenciones y asociación Ilícita. Precisa que la participación que le corresponde en los hechos dice relación con su rol de médico, siendo investigada por la emisión un total de 280 licencias médicas para trabajadores contratados falsamente por las 3 sociedades parte del grupo, con un monto de perjuicio fiscal de $379.697.114. Indica que en dicha audiencia, previa solicitud del Ministerio Público, el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía decretó la medida cautelar de prisión preventiva de su representada por peligro de fuga, fijando una caución de 379 millones respecto de la imputada. Afirma que el 5 de marzo del 2024 el tribunal recurrido mantuvo la medida cautelar al considerar que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarla, rebajando la caución a 90 millones de pesos. Cuestiona que en la resolución impugnada el tribunal realizó una deficiente argumentación, atentando contra la garantía del debido proceso, ya que se le imputa una participación en una asociación ilícita sin que ella haya tenido conocimientos de lo que realizaban los superiores jerárquicos de la organización. Sostiene que el juez reconoce que la caución es extremadamente alta, y que hace imposible la posibilidad de optar a su libertad, por lo que rebaja el monto a 90 millones de pesos.
Fundamentos
considerando que el monto que se les imputa no es el patrimonio obtenido, ya que era dividido con los cabecillas de esta asociación, decretó la suma de $90.000.000. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad de la recurrente. Quinto: Que del mérito de los antecedentes aparece que la libertad de la amparada se ha restringido como consecuencia de la dictación de una resolución dictada por tribunal competente, en audiencia a la que concurrieron todos los intervinientes, y en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, sin que se haya recurrido de apelación por su defensa en contra de la resolución de 5 de marzo de 2024, impugnación que sí dedujeron las defensas de los coimputados. Sexto: Que de ese modo, dado que la resolución que motiva la presente acción cautelar fue dictada por tribunal competente, en ejercicio de las atribuciones legales y en el marco de un proceso legalmente tramitado, la que además se encuentra fundada, no se verifica la ilegalidad denunciada. Séptimo: Que en base a lo razonado, la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Stefany Andreina Romero Hernandez, en contra del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol 199-2024- Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso el abogado Carlos López Cabrera. San Miguel, 20 de marzo de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 6: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. A los folios 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica