ISABEL DITTUS FERNANDEZ Y OTRO CON ISABEL FERNANDEZ RAMIREZ Y OTRO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°860-2023 CIVIL
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° C-1980-2019 Civil, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, doña Isabel Patricia María Dittus Fernández y don Erwin Rafael Dittus Fernández, interponen demanda en juicio ordinario de nulidad de actos y contratos por causa de demencia en contra de doña Isabel Oriana del Carmen Fernández Ramírez, y en contra de don Ludwig Hugo Dittus Fernández, solicitando la nulidad absoluta de los siguientes actos y contratos: 1.- Del Mandato General de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, en que aparentemente doña Isabel Oriana del Carmen Fernández Ramírez confiere poder a don Ludwig Hugo Dittus Fernández, ante el Notario Público de San Bernardo, don Carlos Ruiz Bahamondes; 2.- Del autocontrato de compraventa de calle Mahuida N° 913 San Bernardo de siete de noviembre de dos mil diecisiete celebrado ante el mismo notario de San Bernardo don Carlos Ruiz Bahamondes, mediante el cual Ludwig Hugo Dittus Fernández, procedió a vender ceder, comprar y adquirir para sí el inmueble ya individualizado; 3.- De la escritura de Aclaración y Rectificación, de compraventa celebrada con fecha que con fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete ante el mismo notario de San Bernardo don Carlos Ruiz Bahamondes, sobre el inmueble ubicado en Mahuida Nº 913, San Bernardo, citada, en la cual se modifica la cláusula segunda de ese instrumento en el sentido que se agrega que el mandatario vendedor don Ludwig Hugo Dittus Fernández está facultado para auto contratar; 4.- Del autocontrato de compraventa, otorgada ante el Notario Público de San Bernardo, don Carlos Ruiz Bahamondes, el fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, mediante el cual don Ludwig Hugo Dittus Fernández, procedió a vender, ceder comprar y adquirir para sí el inmueble individualizado como Lote o Hijuela D de una superficie de 1,07 hectáreas, resultantes de la subdivisión del Lote B y, el Lote B resultante de la subdivisión del Lote A, del inmueble denominado Los Perales, ubicad
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: El recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada ha incurrido en las causales de casación en la forma contemplada en N° 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. A saber, causal “4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;” y causal “5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”; en relación con el nº6 de dicha norma, “Articulo 170 N° 6 “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.” y, asimismo con el número 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, que indica: “11° La parte resolutoria del
Fallo
fallo deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; expresando de un modo determinado y preciso las acciones, peticiones y excepciones que se acepten o rechacen. Podrá omitirse la resolución de aquellas acciones y excepciones que fueren incompatibles con las aceptadas; en este caso el tribunal deberá exponer los motivos que hubiere tenido para considerarlas incompatibles”. En relación con la primera causal que denuncia, señala el recurrente que la demandada no refiere la falta de acreditación de “interés” como requisito para demandar de nulidad absoluta por causa de demencia, habiendo impugnado en definitiva la titularidad de los demandantes para impetrar la nulidad absoluta. Este vicio habría quedado plasmado en los considerandos duodécimo, décimo cuarto, décimo sexto, de manera tal que es el propio tribunal a quo quién, al abandonar su imparcialidad, infringe el principio dispositivo que rige al proceso civil, subsidiando a la demandada y haciéndose cargo de los vacíos de que adolece su contestación, de tal entidad resulta este vicio que resultan igualmente rechazadas las demandas subsidiarias de nulidad por simulación absoluta ilícita y de nulidad por simulación relativa ilícita. Respecto de la segunda causal de casación en la forma alegada, la cual corresponde a la del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 6, y al N° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las
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San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol N° C-1980-2019 Civil, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, doña Isabel Patricia María Dittus Fernández y don Erwin Rafael Dittus Fernández, interponen demanda en juicio ordinario de nulidad de actos y contratos por causa de demencia en contra de doña Isabel Oriana del Carmen Fernández Ramírez, y
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