AGUAYO/AGUAYO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS 1°) Que, con fecha veinticinco de enero de 2024, la parte demandante ha alegado entorpecimiento para la recepción de la prueba testimonial decretada en la causa, en razón de que el receptor judicial de turno tenía compromisos impostergables, por lo que le era imposible tomarla, sin poder contar con otro receptor, ya que al litigar con privilegio de pobreza sólo pueden recurrir al funcionario de turno. 2°) Que, el veintiséis de enero del presente año, el Tribunal, resolviendo la incidencia planteada indicó que a falta de algún antecedente que diera cuenta de las afirmaciones expuestas, y siendo de su cargo coordinar con la debida antelación la diligencia del ministro de fe, rechazó la solicitud de nuevo día y hora. 3°) Que, oportunamente, el demandante reclamó del entorpecimiento, acompañando posteriormente capturas de conversación por whapp y correo electrónico, en que constan la imposibilidad de concurrir el día 25 de enero de 2024, fijado para la testimonial 4°) Que, el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo, establece, respecto del término probatorio que “si durante él ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera”. A su turno, el inciso tercero, dispone que “no podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes”. 5°) Que, así razonado, puede concluirse que el articulista, dentro de plazo, reclamó del entorpecimiento, esto es, de la circunstancia de no contar con receptor judicial para rendir una diligencia de prueba, acreditando debidamente dicha situación, es decir, la recurrente realizó todas las gestiones que eran de su cargo para lograr la realización de la
Fallo
se declara que se acoge el entorpecimiento. El juez de la causa deberá fijar un término especial de prueba, determinando los días y hora de las audiencias testimoniales de rigor. Rol N° Civil-310-2024.(cam/jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS 1°) Que, con fecha veinticinco de enero de 2024, la parte demandante ha alegado entorpecimiento para la recepción de la prueba testimonial decretada en la causa, en razón de que el receptor judicial de turno tenía compromisos impostergables, por lo que le era imposible tomarla, sin poder contar con otro receptor, ya que al liti
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