CARVAJAL/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Hortencia Angelina Carmina Díaz, quien en favor de Edinson Eduardo Carvajal Carmona, cédula de identidad N° 19.691.887-6, actualmente privado de libertad, dedujo conforme dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber adoptado la decisión de trasladarlo a otro Centro Penal, solicitando, sea retornado a algún Centro Penal de la región de Antofagasta. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto el traslado del amparado, hacia la ciudad de Santiago. Sostiene que su familia se encuentra en la Región de Antofagasta, no contando el amparado con arraigo en la ciudad de Santiago,
Fallo
por tanto, la decisión adoptada por la recurrida, vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó por la recurrida Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (s) de Antofagasta. Señaló que el amparado se encontraba purgando la pena de 03 años y 01 día, por el delito de tenencia ilegal de armas prohibidas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Cuenta que el condenado fue trasladado por requerimiento de la administración penitenciaria y por medidas de seguridad hacia el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur. En efecto, en virtud de informe técnico elaborado por la autoridad penitenciaria, se estableció que el actor se vio envuelto en diversos incidentes al interior de la unidad penal, siendo expulsado de diversos módulos pues participó activamente en la agresión de otro interno. A consecuencia de dicha participación, la conducta en los últimos dos bimestres ha sido declarada “pésima” y “mala”, respectivamente, por lo que el amparado se alza como un líder negativo, refractario al sistema y que su presencia en el penal de Antofagasta se tornaba en riesgosa. En consecuencia, la decisión adoptada se encuentra fundada en los antecedentes ya anotados, siendo dispuesta por la autoridad competente en base a la normativa que regula la materia, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. TERCERO: Que el recu
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Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Hortencia Angelina Carmina Díaz, quien en favor de Edinson Eduardo Carvajal Carmona, cédula de identidad N° 19.691.887-6, actualmente privado de libertad, dedujo conforme dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber
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