MARINKOVIC / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de don Iván Pablo Marinkovic Muñoz, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el descuento de sus remuneraciones por parte de la recurrida de cuotas de crédito que indica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida abstenerse de los referidos descuentos y reembolsar los montos indebidamente descontados desde enero de 2024 en adelante; y asimismo, informar a su empleador, la I. Municipalidad de Juan Fernández, el cese de los referidos descuentos, con costas. Funda su arbitrio en que en el año 2011, solicitó un mutuo de dinero a la recurrida, el cual fue pactado en 40 cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833; sin embargo, transcurridos unos meses, fue desvinculado de su trabajo, cayendo por tanto en mora por el mutuo referido a partir de la cuota N° 4. Señala que ante ello, se interpuso demanda ejecutiva en su contra el 28 de febrero de 2012, en causa Rol C-749-2012, seguida ante el 2º Juzgado Civil de Valdivia, no notificada y archivada desde el 26 de junio de 2013. No obstante lo anterior, en la liquidación de sueldo del recurrente, del mes de enero de 2024, por su trabajo en la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández, figura un descuento de $260.512.-, efectuado por la Caja de Compensación Los Andes, correspondiente a la cuota número 4 del crédito antes señalado, liquidación cuya copia se le envía por correo electrónico, pese a existir un juicio en sede civil, iniciado hace más de 10 años, lo que constituye una actuación ilegal y carente de justificación. A folio 4, evacua informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso, haciendo presente que el 4 de marzo 2011 otorgó al
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, el recurrente dirige su acción en contra del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, quienes han procurado servirse del mecanismo administrativo de descuento por planilla. Sin embargo, respecto de dicha deuda la Caja de Compensación Los Andes inició una acción judicial ejecutiva, haciendo uso de la cláusula de aceleración. Tercero: Que, se ha acreditado por medio de la documentación acompañada, que la recurrida ha efectuado descuentos de la remuneración del actor durante los meses de enero y febrero de 2024. Dichos descuentos tiene su origen en una obligación existente entre las partes, en virtud de un crédito otorgado por la Caja de Compensación Los Andes al actor, utilizando un mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley Nº 18.833. Cuarto: Que, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora. Esta deuda se rige, para su satisfacción, por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales y, en el presente caso la Caja de Compensación Los Andes, acreedora, judicializó el cobro de la misma. En tales circunstancias, retomar la deducción de lo adeudado mediante el mecanismo de descontar directamente de las remuneraciones del actor los montos parciales, constituye una conducta ilegal, puesto que al demandar ejecutivamente al recurrente, el recurrido renunció a la vía extrajudicial que hoy se impugna; conducta que lesiona la garantía fundamental de la propiedad resguardada por el numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto ella afecta directamente el patrimonio del actor al privarlo de parte de sus remuneraciones sin justificación legal alguna. Quinto: Que, atendido lo razonado precedentemente, todo cobro extrajudicial realizado mediante descuento de las remuneraciones del monto adeudado, a partir de la fecha de presentación de demanda ejecutiva, deberá ser restituido al actor por haber sido indebidamente descontadas dichas sumas.
Fallo
por tanto en mora por el mutuo referido a partir de la cuota N° 4. Señala que ante ello, se interpuso demanda ejecutiva en su contra el 28 de febrero de 2012, en causa Rol C-749-2012, seguida ante el 2º Juzgado Civil de Valdivia, no notificada y archivada desde el 26 de junio de 2013. No obstante lo anterior, en la liquidación de sueldo del recurrente, del mes de enero de 2024, por su trabajo en la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández, figura un descuento de $260.512.-, efectuado por la Caja de Compensación Los Andes, correspondiente a la cuota número 4 del crédito antes señalado, liquidación cuya copia se le envía por correo electrónico, pese a existir un juicio en sede civil, iniciado hace más de 10 años, lo que constituye una actuación ilegal y carente de justificación. A folio 4, evacua informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso, haciendo presente que el 4 de marzo 2011 otorgó al recurrente un mutuo por $4.416.311.- a título de capital, pagadero en un plazo de 40 meses, con una cuota mensual de $149.019 en su primer vencimiento el que correspondió a fecha 30 de abril 2011. Señala que las cuotas de los meses de abril a julio 2011 se pagaron con fecha 10 de mayo de 2011 al 10 de julio de 2011 y 10 de febrero de 2024; y que a la fecha la operación se encuentra en cobranza judicial, manteniendo impagas las cuotas de los meses de agosto 2011 a julio 2014, cuotas N° 5 a N° 40. Indica que no existe actuación ilegal
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de don Iván Pablo Marinkovic Muñoz, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que import
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