RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando tercero, y se tiene en su lugar y además presente: Que teniendo presente lo prescrito en el artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales, el que señala expresamente: “Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado” y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo cuerpo legal el que reza: “Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad”. En este sentido, la acción de marras no puede ser sometida a conocimiento de la magistratura civil, en tanto los actores ya han obtenido un pronunciamiento por parte del Juzgado de Juicio Oral de Temuco. Atendido el mérito de los antecedentes, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha cuatro de enero del año en curso, rolante a folio N°10 del cuaderno de excepciones dilatorias de la tramitación de primera instancia, y en su lugar,
Fallo
fallo en alzada, con excepción del considerando tercero, y se tiene en su lugar y además presente: Que teniendo presente lo prescrito en el artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales, el que señala expresamente: “Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado” y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo cuerpo legal el que reza: “Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad”. En este sentido, la acción de marras no puede ser sometida a conocimiento de la magistratura civil, en tanto los actores ya han obtenido un pronunciamiento por parte del Juzgado de Juicio Oral de Temuco. Atendido el mérito de los antecedentes, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha cuatro de enero del año en curso, rolante a folio N°10 del cuaderno de excepciones dilatorias de la tramitación de primera instancia, y en su lugar, se declara que se acoge la excepción de incompetencia promovida por la demandada. Devuélvase. Rol N° Civil-153-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo del año dos mil veinticuatro. Al folio N° 16: Téngase presente. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando tercero, y se tiene en su lugar y además presente: Que teniendo presente lo prescrito en el artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales, el que señala expresamente: “Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los neg
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