XAVIER NATACHA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natacha Xavier, RUN N°26.029.113-2, con domicilio en calle Pantaleón Cortés N°2135, comuna de Quinta Normal, quien deduce acción constitucional de amparo por el acto consistente en una orden de expulsión que pesa en su contra, solicitando su revisión y anulación. Señala que vive hace 8 años en Chile, y funda su petición en el artículo 141 de la Ley N° 21.325. Acompaña como antecedentes de su presentación, comprobante de pago de emitido por la Tesorería General de la República, cartola del registro social de hogares y certificado de antecedentes penales. Segundo: Que comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone los antecedentes migratorios de la recurrente, señalando que ingresó el 10 de agosto de 2016, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez y con fecha 13 de octubre de 2016, solicitó visa por primera vez por
Fundamentos
motivos laborales, la cual en un primer momento fue rechazada, pero luego mediante Resolución Exenta N° 347.536, de fecha 24 de noviembre de 2017, se le otorgó una visa temporaria por 8 meses, que estuvo vigente hasta el 12 de agosto de 2018. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 325.728, de fecha 10 de octubre de 2018, se le prorrogó la visa temporaria, en calidad de titular, por el período de un año, que estuvo vigente hasta el 12 de agosto de 2019, y finalmente mediante Resolución Exenta N° 38.482, de fecha 26 de febrero de 2020, se le prorrogó la visa temporaria, en calidad de titular, por el período de 4 meses, la cual estuvo vigente hasta el 11 de septiembre de 2021. Agrega que encontrándose vencida la visa señalada anteriormente, con fecha 25 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, petición a la que se le dio respuesta, el 04 de agosto de 2023, informando que estaba incompleta, ya que debía pagar una multa. Explica que si bien la recurrente remitió ciertos antecedentes, no acreditó el pago de la multa por haber residido de manera irregular en el país, ni tampoco acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Por lo anterior mediante Comunicación Electrónica N°51138547, de fecha 21 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la recurrente que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, y finalmente, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24094044, de fecha 01 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la extranjera, y se decretó orden de abandono del país. Precisa que el 7 de marzo de 2024, la recurrente presentó un recurso administrativo, el cual se encuentra en trámite. Previas citas legales, pide se rechace la presente acción, por cuanto su parte ha actuado con apego a la Constitución y las leyes, sin que exista acto u omisión ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que el acto que motiva la presente acción de amparo consiste -en esencia- en la emisión de la Resolución Exenta N° 24094044 de 01 de marzo de 2024, por medio de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la extranjera, decretándose además orden de abandono de la amparada. La recurrente de nacionalidad haitiana, ingresó legalm
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Natacha Xavier. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-659-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 10: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natacha Xavier, RUN N°26.029.113-2, con domicilio en calle Pantaleón Cortés N°2135, comuna de Quinta Normal, quien deduce acción constitucional de amparo por el acto
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