VARGAS FONSECA LUIS GABRIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Luis Gabriel Vargas Fonseca, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado de manera ilegal su postulación al beneficio penitenciario de libertad condicional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Expone que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su actual modificación por la ley 21.124, por cuanto cumplió con el tiempo mínimo de postulación el 10 de noviembre de 2022 y posee muy buena conducta desde el inicio de su condena, teniendo más de 4 últimos bimestres calificación como muy buena (MB) y cuenta además con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que permite dar cuenta de sus avances y crear la convicción de que su proceso de reinserción social en el medio será exitoso. Sin embargo, la comisión recurrida calificó dicho informe psicosocial como desfavorable, estimando la decisión impugnada como ilegal, pues el amparado cumple con todos los requisitos objetivos para la obtención del beneficio. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de ese año. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Gabriel Vargas Fonseca en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-656-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Luis Gabriel Vargas Fonseca, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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