BELLE AMOUR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erick Belle Amour, de nacionalidad haitiana domiciliado para efectos legales en calle La Granja N° 8124, comuna de San Ramón, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al rechazar su solicitud de permanencia definitiva y otorgar visación de residencia temporaria, mediante resolución exenta N°23501997, de 20 de diciembre de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Indica, que mediante notificación por correo electrónico de 22 de noviembre de 2023 se le comunicó que su solicitud de residencia sería rechazada en caso de no remitir antecedentes penales de su país de origen, ante lo cual, el recurrente el 27 de noviembre de 2023 presenta ante el servicio recurrido carta explicativa constancia de antecedentes penales otorgado por la embajada de Haití, cumpliendo de esta manera lo solicitado por el referido servicio. Sin perjuicio de ello, el 20 de diciembre de 2023, se le comunicó el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva aun cuando había dado cumplimento a lo requerido por el servicio. Pide, en definitiva, se revoque resolución recurrida y se resuelva sin más trámite sobre la solicitud de visa definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso, solicita su rechazo e indica que el recurrente el 10 de septiembre de 2021, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva. Dicha solicitud se ingresó bajo el ID n°30214417. Indica que el 29 de noviembre de 2022 se le informó al recurrente que su requerimiento no se encontraba en condicio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Erick Belle Amour en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 letra g) de la Ley 19.880, como antes se dijo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°189-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó la abogado doña Paula Díaz Miranda. En San Miguel, 20 de marzo de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erick Belle Amour, de nacionalidad haitiana domiciliado para efectos legales en calle La
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