MINISTERIO PUBLICO / FRANCISCO DEL CARMEN CONTRERAS IBARRA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto 1°.- Que, del mérito de autos, y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular las declaraciones de los funcionarios policiales que realizaron las primeras diligencias en el sitio del suceso, y el estado de las vestimentas del imputado que registran manchas pardo rojizas presumiblemente de sangre, es posible, por ahora, tener por configurados los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito atribuido. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo principalmente presente la pena asignada por Ley al delito, la gravedad de éste y la lesión al bien jurídico protegido, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación solo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de once de marzo del año en curso. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo para ello en consideración, por una parte, que la privación de libertad en este estadio procesal es la medida de último recurso a la que debe acudir el sistema penal, a lo que se añade en este caso en particular que el imputado es un hombre de aproximadamente 65 años de edad, analfabeto, que no registra ningún reproche penal y respecto del cual, además, existen antecedentes médicos que dan cuenta de cierto grado de discapacidad física, de tal manera que los fines del procedimiento se satisfacen con la medida antes dicha. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. R.I.C N° Penal-310-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de once de marzo del año en curso. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo para ello en consideración, por una parte, que la privación de libertad en este estadio procesal es la medida de último recurso a la que debe acudir el sistema penal, a lo que se añade en este caso en particular que el imputado es un hombre de aproximadamente 65 años de edad, analfabeto, que no registra ningún reproche penal y respecto del cual, además, existen antecedentes médicos que dan cuenta de cierto grado de discapacidad física, de tal manera que los fines del procedimiento se satisfacen con la medida antes dicha. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. R.I.C N° Penal-310-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto 1°.- Que, del mérito de autos, y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular las declaraciones de los funcionarios policiales que realizaron las primeras diligencias en el sitio del suceso, y el estado de las vestimentas del imputado que registran manchas pardo rojizas presumiblemente de sa
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