PAILLALÍ/(TGR) TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Hidalgo Gajardo, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Yanara Constanza Paillalí Santi, y en contra de la Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en una compensación realizada respecto de un crédito obtenido conforme sentencia firme dictada en sede laboral, lo que vulneraría la garantía consagrada en el artículo 19 Nro. 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que su representada, el 30 de junio de 2023, obtuvo sentencia favorable en procedimiento monitorio seguido ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, condenando al Fisco de Chile, en calidad de empleador, a pagar $1.324.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.324.000 por indemnización por años de servicio, $662.000 por concepto de aumento establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y $1.423.300 por concepto de compensación de feriado legal, con reajustes e intereses que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. Agrega que, remitida la sentencia al Ministerio de Justicia, éste dictó Resolución Exenta Nro. 2564, de 31 de octubre de 2023, la cual dispuso que la Tesorería Regional Metropolitana debía pagar $5.175.827 a la actora, advirtiendo ésta que el 27 de diciembre de 2023 la recurrida había procedido a compensar el crédito declarado en sentencia con una deuda que mantenía por crédito con aval del Estado. Alega que esta compensación es ilegal, por cuanto el Consejo de Defensa del Estado, al contestar la demanda en el juicio laboral, no opuso excepción de compensación, ni tampoco cuando se notificó la liquidación judicial del crédito. Arguye que, si bien la Ley Orgánica de la Tesorería General de la República permite efectuar una compensación, esta autorización se refiere solo a obligaciones por tributos, según disponen los artículos 6º y 7º de dicha norma. E
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el arbitrio deducido en favor de Yanara Constanza Paillalí Santi en contra la Tesorería General de la República, disponiéndose que esta última debe dejar sin efecto la compensación efectuada con los fondos destinados al cumplimiento de la sentencia en los RIT M-611-2023 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en favor de la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nro. 57-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Hidalgo Gajardo, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Yanara Constanza Paillalí Santi, y en contra de la Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en una compensación realizada respecto de un crédito o
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