THEODAT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Theodat Sophia, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal que amenaza su libertad personal, al dictar la Resolución Exenta N°24098768, de 4 de marzo de 2024, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país. Expone que ingresó al Chile producto de la compleja situación de su país de origen. Añade que solicitó la residencia definitiva, cuyo procedimiento culminó mediante la dictación del acto que impugna, fundado en que no se pagó la sanción solicitada por la autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Sin embargo, indica que procedió al pago requerido y de igual modo se rechazó su solicitud. Argumenta que la actuación del recurrido es ilegal y arbitraria, ya que no consideró la real situación de la amparada y se encontraba facultado para aplicar una sanción menos gravosa. En consideración a lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta ya singularizada y se revoque la orden de abandono, disponiendo que se habilite la opción en el sistema para que pueda hacer llegar los comprobantes de pago de la multa. Que, a folio 5 comparece el abogado Santiago de Pablo Figueroa, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa al tenor del recurso y solicita su rechazo. Expresa que el 18 de marzo de 2022, la recurrente solicitó residencia definitiva, mientras se encontraba vencida su visa de residencia, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Agrega que, en razón de dicha circunstancia, mediante notificación electrónica N°50471942 de 7 de diciembre de 2023, se informó a la extranjera que su solicitud de residencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis. Para ello, se comunicó que debía sancionarse por re
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso el abandono del país, por no acompañar el pago de la sanción de residencia irregular a la fecha de la dictación de la resolución exenta. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía, fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento el solicitante a los requisitos dispuestos en el artículo 88 N° 1, en relación al artículo 107 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, se tendrá presente en esta instancia que la amparada tiene arraigo familiar, lo cual acreditó acompañando un certificado de nacimiento de su hijo nacido el 9 de noviembre de 2019 en Chile. Quinto: Que, también se tendrá presente que la amparada reside en el país por lo menos desde el año 2021, lo que queda de manifiesto con su certificado de afiliación a AFP Uno desde mayo de 2021, asimismo acompaña certificado de afiliación a Fonasa. Sexto: Que, en consecuencia, la amparada mantiene arraigo en el territorio nacional, de manera que la orden de abandono administrativa expedida en su contra resulta desproporcionada, constituyendo a su vez una amenaza a su libertad personal, toda vez que además de rechazarse su solicitud de residencia definitiva, se le ordena el abandono del país, lo que conduce a acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Theodat Sophia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24098768, de 4 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, otorgándole por única vez un plazo de treinta días hábiles a la recurrente para que realice el pago respectivo, debiendo posteriormente, verificándose ésta, reevaluar el Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de la actora. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-370-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Theodat Sophia, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal que amenaza su libertad personal, al dictar la Resolución Exenta N°24098768, de 4 de marzo de 2024, mediante la que se rechazó
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