SERGIO FELIPE FONTANILLA GALLARDO C/ ULISES ALEJANDRO CARRASCO MANCILLA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes proporcionados en estrados y en razón de los
Fundamentos
fundamentos que tuvo en consideración el tribunal a quo para revocar la pena sustitutiva, respecto del condenado Ulises Alejandro Carrasco Mancilla, se confirma la resolución en alzada de fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y disponer que el sentenciado ingrese a cumplir la pena sustitutiva impuesta el sentenciado Ulises Alejandro Carrasco Mancilla en sentencia de 16 de noviembre de 2022, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que consta de autos que el sentenciado fue condenado por sentencia de 16 de noviembre de 2022, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, como autor el delito de hurto de redes de suministro, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue remitida condicionalmente por el término de la condena. Además, de los antecedentes de la causa consta que en audiencia de 8 de marzo de 2023, se dio cuenta que el sentenciado se encontraba privado de libertad en causa seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 533-2023, ordenando el tribunal la suspensión de la pena sustitutiva de remisión condicional. Asimismo, dicho tribunal comunicó con fecha 29 de agosto de 2023 que se dictó sentencia condenatoria con fecha 31 de julio, lo cual motivó la citación a una audiencia conforme a la Ley N° 18.216, para el 15 de septiembre de 2023, a la que este no comparece, despachándose la correspondiente orden de detención, resolviendo el tribunal –en audiencia de control de detención de 26 de septiembre- mantener la pena sustitutiva. Sin embargo, el sentenciado no se presentó a dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, por cuanto estaba privado de libertad en otra causa –RIT 7337-2023- desde diciembre de 2023, causa seguida ante el 8° de Garantía de Santiago, En el contexto descrito, en opinión de la disidente, no se observa incumplimiento grave o reiterado al régimen de ejecución de la pena sustitutiva impuesta. Por otro lado, el sentenciado tampoco estaba en situación de ingresar a cumplir por cuanto a partir del mes de diciembre pasado le afecta la medida cautelar personal de prisión preventiva, motivo por el cual el sentenciado en esta causa jamás dio inició a la pena de remisión condicional. 2°.- Que, además, es evidente que el tribunal revisó la situación del sentenciado y expresamente lo autorizó para mantener la pena sustitutiva, razón por la cual no procede atribuirle ahora incumplimientos anteriores al 26 de septiembre de 2023, sin que los restantes hechos asentados permitan tener por configurada alguna de las hipótesis del artículo 25 de la Ley N° 18.216, por cuanto no ha iniciado cumplimiento y, por ende, la puede atribuírsele incumplimientos graves y reiterados. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-905-2024 Ruc: 2101166083-2 Rit: O-9078-2021 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jessica De Lourdes González Troncoso, la Ministra (S) señora Paulina Roncagliolo Hantke y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relatora: Consuelo
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