VERA/GLOBAL FLUID S.A.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5879-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VERA / GLOBAL FLUID S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones; en régimen de subcontratación. Por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Lorena Flores Canevaro, hizo lugar a la demanda interpuesta, en contra de la empresa GLOBAL FLUID S.A., sólo en cuanto declaró que el auto despido realizado por el demandante es justificado, al incurrir su ex empleadora GLOBAL FLUID S.A. en la causal de caducidad del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y además procede la sanción del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica –en lo pertinente– cotizaciones de seguridad social en AFP HABITAT de los meses de enero y febrero de 2022; en FONASA, de los meses de octubre a diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022; y en AFC CHILE, de los meses de octubre a diciembre de 2021 y enero a agosto de 2022, oficiándose al efecto. Contra este fallo la parte demandada Global Fluid S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales,
Fundamentos
considerando las cotizaciones efectivamente pagadas del demandante, con costas del recurso.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo se sustenta en que durante el transcurso del procedimiento existieron vicios que afectaron la válida notificación de su parte, en clara transgresión al artículo 437 del Código del Trabajo y que determinaron su no comparecencia a la audiencia preparatoria y, por consiguiente, su indefensión ante la imposibilidad de ofrecer prueba. Refiere que esos vicios fueron alegados oportunamente por su parte, para evitar su convalidación y preparar con ello la interposición de este recurso, según el detalle al que hace referencia, dando cuenta que el vicio consistiría, en síntesis, en no haber recibido oportunamente la carta certificada que citaba a la audiencia de 17 de noviembre, pues ésta no llegó por ser errónea la dirección, o bien llegó el mismo día de la audiencia. Argumenta que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el día 17 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio en rebeldía de su parte y se establecieron los hechos controvertidos, siendo relevante para la fundamentación de este recurso el señalado con el numeral 3.- “ESTADO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DE SALUD Y AFC DEL ACTOR POR EL PERIODO DISCUTIDO”, puesto que se vieron impedidos de ofrecer prueba que en general pudiera desvirtuar las aseveraciones de la demanda y en lo particular, demostrar que las cotizaciones previsionales del demandado no se encontraban en la condición de impagas que se aseveraba. Sostiene que, al evidente perjuicio derivado del
Fallo
fallo la parte demandada Global Fluid S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, a saber, el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se “proceda a declarar la nulidad de la sentencia y la invalidación del procedimiento hasta la etapa de notificación de la audiencia preparatoria, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal de primera instancia, o en subsidio, morigere la sentencia considerando las cotizaciones efectivamente pagadas del demandante, con costas del recurso.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo se sustenta en que durante el transcurso del procedimiento existieron vicios que afectaron la válida notificación de su parte, en clara transgresión al artículo 437 del C
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1 Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5879-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VERA / GLOBAL FLUID S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones; en régimen de subcontratación. Por sentencia de catorce de m
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