TERRAZAS/RODRÍGUEZ. ACUM. N°11587-2023, 14249-2023.-
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En relación al ingreso N° 6527-2022. Advirtiéndose que la pretensión incluida en la réplica de la parte demandante altera el objeto principal del pleito, atendida la naturaleza jurídica de la indemnización de perjuicios incoada, la que importa sólo una prestación de dar una suma de dinero para reparar el daño efectivamente causado con anterioridad y no una de hacer o no hacer destinada a precaverlo, lo que excede las facultades conferidas por el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del cuerpo legal citado, se revoca la resolución apelada dictada el veintisiete de abril de dos mil veintidós, por el 1° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se rechaza la ampliación de la demanda formulada por la actora en su escrito de réplica. II.- En cuanto al ingreso N° 11587-2023. Teniendo únicamente presente que la notificación de la interlocutoria de prueba a una de las partes constituye una gestión útil y que no transcurrió más de seis meses, en los lapsos intermedios transcurridos entre aquélla y ésta, ni tampoco desde dicha notificación hasta cuando se alegó la incidencia en estudio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el siete de julio de dos mil veintitrés, por el 1° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Catalina González Torres, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y declarar abandonado el procedimiento, por considerar que la notificación de la interlocutoria de prueba sólo a una de las partes no constituye una gestión útil, desde que no tiene la virtud de dar curso progresivo a los autos, en el sentido de dar inicio al término probatorio. Devuélvase. N° 6527-2022 Civil (Acumulada al ingreso N° 11587-2023 y 14249-2023 Civil).
Fallo
se declara que se rechaza la ampliación de la demanda formulada por la actora en su escrito de réplica. II.- En cuanto al ingreso N° 11587-2023. Teniendo únicamente presente que la notificación de la interlocutoria de prueba a una de las partes constituye una gestión útil y que no transcurrió más de seis meses, en los lapsos intermedios transcurridos entre aquélla y ésta, ni tampoco desde dicha notificación hasta cuando se alegó la incidencia en estudio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el siete de julio de dos mil veintitrés, por el 1° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Catalina González Torres, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y declarar abandonado el procedimiento, por considerar que la notificación de la interlocutoria de prueba sólo a una de las partes no constituye una gestión útil, desde que no tiene la virtud de dar curso progresivo a los autos, en el sentido de dar inicio al término probatorio. Devuélvase. N° 6527-2022 Civil (Acumulada al ingreso N° 11587-2023 y 14249-2023 Civil).
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña Nicole Nannig, don Alexis Céspedes y doña Josefa Barrientos, por y contra los recursos. Santiago, 20 de marzo de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°37, 38 y 39: Téngase presente. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 6527-2022. Advirtiéndose que la pretens
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica