1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BENEDETTI/CONGREGACION MARIA AUXILIADORA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6076-2022, se rechazó la demanda por despido injustificado deducida por doña Nelba Benedetti Ruiz en contra de la Congregación María Auxiliadora. Contra este fallo recurre de nulidad la demandante Nelba Del Carmen Benedetti Ruiz. Fundamenta su recurso en las siguientes causales, que interpone en forma conjunta: la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, en particular en su numeral 4, consistente en el análisis de toda la prueba rendida; y la del artículo 478 letra c) del citado Código, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, que se concreta en que el juez a quo concluye que se habría configurado la causal de despido contemplada en el artículo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Pide se acoja la causal de nulidad interpuesta y se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual se acoja la demanda de despido injustificado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 5 de marzo último.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en particular en su numeral 4, consistente en la falta de análisis de toda la prueba rendida. Al respecto, sostiene que en la prueba confesional rendida por su parte la representante legal de la demandada señaló que anteriormente una persona en estado de ebriedad había intentado ingresar al colegio; que personas de la recepción le manifestaron que antes había un varón en la guardia, pero que no consideró necesario la contratación de un varón, no obstante que el colegio se encuentra en un sector complejo; que la demandante no había tenido incidentes similares al que motivó su despido, que no tenía cartas de amonestación anteriores y un desempeño laboral aceptable y, finalmente, que habían ingresado dos personas con apariencia de maestros vidrieros. Agrega que, en cuanto a la prueba testimonial rendida por el testigo presentado por la demandada, señor Paul Figueroa Miranda, no se consideró que señaló que en el colegio había maestros disfrazados de vidrieros y que andaba en el colegio un caballero de casco blanco con vidrios. Estos pasajes no se mencionan en el análisis probatorio, ya que el sentenciador simplemente prescindió de ellos en su razonamiento, por lo que se configura el citado motivo de impugnación del literal e) del artículo 478 del comentado Estatuto Laboral. SEGUNDO: Que, en forma conjunta, se interpone la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, que se concreta en que el juez a quo concluye que se habría configurado la causal de despido contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Esta causal la fundamenta en cuanto el Tribunal en el considerando Quinto, además de dar por establecido los hechos expuestos en la carta de despido, establece como hecho que la demandante fue engañada. Asimismo, al final de este considerando se refiere al libro de novedades que da cuenta de deficiencias que se habrían generado en el acceso o ingreso de personas al colegio. De esta forma, afirma, el Tribunal debió dar por establecido los siguientes hechos: "a) Que con anterioridad las personas que trabajaban en la recepción le habían manifestado al Colegio que se debía contratar un guardia varón, sin embargo, el colegio no lo consideró necesario, a pesar de que el colegio se inserta en un barrio complejo en materia de seguridad. b) Que su representada, anteriormente, no había incurrido en incidentes similares, es decir que en sus 8 años de trabajo era la primera vez que se equivocaba en el ingreso de terceros. Asimismo, que no tenía cartas de amonestaciones previas. c)

Fallo

fallo recurre de nulidad la demandante Nelba Del Carmen Benedetti Ruiz. Fundamenta su recurso en las siguientes causales, que interpone en forma conjunta: la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, en particular en su numeral 4, consistente en el análisis de toda la prueba rendida; y la del artículo 478 letra c) del citado Código, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, que se concreta en que el juez a quo concluye que se habría configurado la causal de despido contemplada en el artículo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Pide se acoja la causal de nulidad interpuesta y se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual se acoja la demanda de despido injustificado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 5 de marzo último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en particular en su numeral 4, consistente en la falta de análisis de toda la prueba rendida. Al respecto, sostiene que en l

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6076-2022, se rechazó la demanda por despido injustificado deducida por doña Nelba Benedetti Ruiz en contra de la Congregación María Auxiliadora. Contra este fallo recurre de nulidad la demandante Nel

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