2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PONCE/URBANO CHILE SPA.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando octavo. Asimismo, se reproducen los considerandos cuarto, quinto y sexto de la sentencia de nulidad. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que no obstante haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es injustificado, no procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía, debiendo ser descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $4.055.540.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-31-2023, caratulados “Ponce con Urbano Chile SPA”,se rechaza la demanda en lo atingente al pago de la suma de $ 4.055.540.- a la parte demandante por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía. Lo anterior con el voto en contra del ministro Aguilar, quien estuvo por acoger el libelo pretensor en este tópico, según los argumentos vertidos en la sentencia de nulidad, los cuales se dar por expresamente reproducidos, Regístrese y comuníquese lo resuelto. Redacción del ministro Aguilar, quien no firma por ausencia. Laboral-Cobranza Nº 2354-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando octavo. Asimismo, se reprodu

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