CALIMARIS PASCAL EVA YAQUELINE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Alberto Donoso Soto, en favor de Eva Yaqueline Calimaris Pascal, uruguaya, por quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el amparada llegó a Chile el 16 de enero de 2020 con su pareja de nacionalidad chilena, cumpliendo con las leyes establecidas. Es madre dos niños, ciudadanos chilenos, nacidos el 09 de diciembre de 2020 y 29 de noviembre de 2022, residiendo actualmente el grupo familiar en la ciudad de Iquique. Indica que fue notificada el 01 de marzo de 2024 del rechazo de su permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24094027, basado en que los certificados de antecedentes penales no fueron enviados de manera física, esto en conformidad a lo señalado en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Señala que la recurrida emitió la orden de abandono del país sin dar oportunidad a la amparada de defenderse, dejándola en incertidumbre e indefensión. Esta acción afecta su libertad personal y familiar, impidiendo su proyecto migratorio de permanecer junto a su familia. Finalmente pide dejar sin efecto dicho acto administrativo por ser un acto arbitrario y contener una sanción desproporcionada, se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la orden de abandono. Acompañó documentos a su presentación. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción deducida, puesto que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Señala que la amparada registra ingreso por el aeropuerto Arturo Merino Benítez con fecha 16 de enero de 2020 en calidad de turista. Agrega que solicita permanencia definitiva con fecha 20 de enero de 2022 ante el servici
Fundamentos
fundamentos del rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar, lo que en definitiva no se realiza. Posteriormente, ante el incumplimiento de los requisitos dicta resolución exenta rechazando la solicitud de residencia definitiva y disponiendo abandono del país. Hace presente la recurrida que posterior a los plazos otorgados, la recurrente remite declaración jurada de expensas del marido y una constancia emitida por el Consulado General de la República Oriental de Uruguay en Chile, el que certifica que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. No siendo este último propiamente un certificado de antecedentes y careciendo por lo demás de la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24094027, de 01 de marzo de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, por no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, disponiendo además el abandono del país. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes de la causa, de la situación fáctica descrita, los fundamentos de la resolución recurrida y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que al rechazar su solicitud de residencia definitiva y decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantía constitucional alguna, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente y fue dictado conforme a la normativa vigente, y con total apego al procedimiento que regula su solicitud, debiendo observarse que la decisión adoptada por el servicio se basa en un incumplimiento de la propia solicitante, al no cumplir en tiempo y forma los requerimiento del caso, razones por las que, ésta no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 65-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Pablo Alberto Donoso Soto, en favor de Eva Yaqueline Calimaris Pascal, uruguaya, por quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el amparada llegó a Chile el 16 de enero de 2020 con su pareja de nacionalidad chilena, cumpliendo con las leyes establecidas. E
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