M.P C/ G. S. Z. M.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, el artículo 464 del Código Procesal Penal señala que “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. En el caso particular, en consideración a la entidad de los antecedentes referidos por la Defensa y el Ministerio Público, a juicio de esta Corte existen suficientes indicios en relación a que el imputado padece de un trastorno mental grave, que le provoca alteraciones en el pensamiento de lo que se deriva la peligrosidad para sí mismo y terceros, satisfaciéndose lo previsto por el artículo recién citado. Segundo: Que, el mencionado artículo 464 hace procedente la internación provisional en la medida que concurran las exigencias de los artículos 140 y 141 del mismo cuerpo legal -precisamente alusivos a la procedencia de la prisión preventiva-. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia aparece que no han variado las circunstancias que determinaron la internación provisional del imputado, por cuanto el nuevo antecedente esgrimido por la defensa no es de la entidad suficiente para disipar la circunstancia de constituir el imputado un peligro para sí mismo y para terceros. En efecto, el informe de facultades mentales emitido por el Hospital Horwitz Barak -que da cuenta que el encausado sufre alteraciones a sus facultades mentales que hacen temer que atentará contra sí u otras personas-, el número de delitos por los que se formalizó la investigación y su forma de comisión, hace estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, requisito de la letra c) del art
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Fecha: veinte de marzo de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-1191-2024 Ruc: 2301228324-5 Rit: 11074-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Diego Muñoz Gaete Imputado: M.P C/ G. S. Z. M. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: P
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