SIN INFORMACION

DORVIL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y OTRO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Elizabeth Carina Cerda Gallino, en favor de don Phito Dorvil, haitiano, domiciliado para estos efectos en pasaje central N°50 de la Villa Obreros Municipales, comuna de El Bosque, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización chilena, lo que infringe el principio de celeridad de los actos administrativos, en particular el artículo 27 de la Ley 19.880, vulnerándose su derecho fundamental contemplado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre su solicitud en un plazo razonable. Indica que el 3 de septiembre de 2022 el recurrente solicitó la nacionalidad chilena, cumpliendo con todos los requisitos requeridos, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta por parte de las recurridas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Explica que el extranjero ingresó a Chile el 6 de noviembre de 2015 y que actualmente cuenta con permiso de residencia definitiva. Señala que el 5 de mayo le requirieron antecedentes al actor, los que subsanó oportunamente el 5 de julio de 2023. Indica que desde el 15 de enero pasado la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Expone que, al mantener el recurrente permiso de residencia definitiva, la demora en otorgarle la carta de nacionalización no le genera perjuicio. Explica que la carta de nacionalización, por su naturaleza jurídica, es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, en particular en el artículo 84 de la Ley 21.325 y en el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior. Añade

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara: 1. Se rechaza la solicitud de litis pendencia planteada por la recurrida Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública. 2. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en beneficio de Phito Dorvil en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá instar por la prosecución del procedimiento administrativo emitiendo los pronunciamientos pertinentes a fin de dejar la solicitud en estado de resolución por la autoridad competente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada contra el voto del abogado integrante don Juan Carlos Silva Aldunate, quien fue del parecer de rechazar el recurso, teniendo presente para ello que desde el 15 de enero pasado la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de análisis, por lo que las actuaciones del Servicio Nacional de Migraciones se han realizado en un plazo prudente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 527-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Paula Díaz. San Miguel, 20 de marzo de 2024. Enrique Cossio Vásquez, Relator. (Hora de inicio 08:59 am. - hora de término 09:07 am). San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 17: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y te

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