SIN INFORMACION

VILLARROEL/MORALES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el letrado señor SHINTARO ARNOLDO KURAMOCHI DUHALDE, Abogado, compareciendo con capacidad suficiente y bajo los respectos del artículo 2 inciso 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, en favor de MIRTHA DEL PILAR VILLARROEL ESCOBAR, chilena, soltera, TENS, cédula nacional de identidad N°15.250.327 - K, domiciliada Pasaje Los Sauces N°0145, Villa Las Palmeras, de la ciudad y Comuna de Gorbea, al Tribunal Colegiado que sirven Vuestras Señorías, expreso: Que, conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con las garantías constitucionales consignadas en los artículos 19 N°2, Nº3 inciso 4º y 5° y N°24 de la Constitución Política del Estado, amén de las disposiciones contenidas en el artículo 2 inciso 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 28 de Agosto de 2015, comparezco en favor de la funcionaria MIRTHA DEL PILAR VILLARROEL ESCOBAR, deduciendo Acción de Protección, en contra del HOSPITAL DE PITRUFQUÉN, Servicio de Salud Pública, RUT N°61.602.238 – 5, representada legalmente por su Director RUBÉN MORALES MELLA, chileno, Enfermero, ignoro demás datos individualizatorios y por los actos de sus dependientes los funcionarios Fidel González Morales y Jaime Bustamante, todos con domicilio en Manuel Rodríguez N°1235, de la ciudad de Pitrufquén, sustentado en los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que relato: I.- DEL CONTEXTO FÁCTICO. 1.- Que, con fecha 30 de Noviembre de 2023 se notifica sin mayor formalidad, sin la existencia de un Sumario Administrativo ni proceso disciplinario a Doña Mirtha del Pilar Villarroel Escobar del término de su reemplazo contratada con nombramiento estatutario como TENS en la Unidad de Diálisis del Hospital de Pitrufquén. 2.- Que, dicha epístola desvinculatoria no contiene mención formal ni cargo alguno verosímil, sino que rayana en la arbitrariedad se menciona. “…todo ello, por los hechos acontecidos el día 29/11/2023”. 3.- Que, los hechos a que se hace referencia es a la agresión sufrida por Doña Mirtha del Pilar Villarroel Escobar de parte de una persona que no es paciente, Sofía Martínez Ulloa, quien por hechos celotípicos junto a su madre Rocío Ulloa Errázuriz, no obstante mantener una relación afectiva normal con su padre ya separado y ex cónyuge durante el año 2020, comienzan a hostigarla e insultarla mediante mensajes de texto y whattsaps, subiendo fotos desnudas de ésta a redes sociales. Dicha relación afectiva se encuentra concluida desde el año 2021. 4.- Que, de ese trauma continúa recibiendo psicoterapia. Trabaja en la en la Unidad de Diálisis del Hospital de Pitrufquén bajo la supervisión del Enfermera Jefa Sara Fontanilla con expectativas de continuar trabajando de manera estable. 5.- Que, el día 29 de Noviembre de 2023, aproximadamente, a las 11.30 A.M., más menos me envían a Farmacia abierta a buscar medicamentos, insulina y alimentos Ensure para los pacientes. Estando en la ventanilla esperando los medicamentos se percata que había llegado la hostigadora Sofía Martínez Ulloa, grabándola con su celular, preguntándole por qué la estaba grabando, respondiéndole ésta de manera socarrona: “ UUU QUE HAY VIEJAS LOCAS TRABAJANDO ACA”. Que, intentando evitarla decidió subir por la escalera del lado derecho de la Farmacia y ella venia subiendo por esa misma escalera. Mi representada llevaba las manos ocupadas. Doña Sofía Martínez Ulloa grita: “…acá va la loca que le envía fotos desnudas a los hombres”. Le señaló que se desahogara, que conversara, sin embargo ésta la empuja, diciéndole: “…loca, no tengo nada que hablar con vos, coja.”. A mi representada se le caen los medicamentos y al recogerlos recibe una patada y unos tirones de pelo, defendiéndose como pudo. El día de la acreditación del Hospital no quise denunciar nada, su jefe suplente en ese momento era el Enfermero Jaime Bustamante, su jefa de servicio se encontraba de vacaciones. El día 30 de Noviembre de 2023, a las 13:00 P.M. horas llega al servicio don Fidel González - jefe de personal acompañado de una señorita y la llevaron a una Oficina, junto a la Dra. Peralta y Jaime Bustamante donde se le notifica que se termina anticipadamente su reemplazo y que es desvinculada del servicio por lo sucedido el día 29 de Noviembre de 2023. La Notificación es firmada por el Jefe de Personal del Hospital de Pitrufqué

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en autos Rol N°2.581-2019, datado el 21 de Marzo de 2019, expresando: Tercero: Que, de las piezas sumariales aportadas se desprende que el recurrente fue citado a declarar “bajo apercibimiento legal” y que, al tiempo de tomarse su declaración, lo hizo “bajo promesa de decir verdad”, y se le preguntó enseguida si tenía alguna causal de recusación hacia el fiscal o actuario del sumario, sin que en la respectiva citación ni durante el transcurso de la declaración se le diera a entender que era inculpado en el sumario. Cuarto: Que, el artículo 132 del Estatuto Administrativo dispone: “Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el fiscal, en calidad de inculpados, serán apercibidos para que dentro del segundo día formulen las causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario”. Por su parte, el artículo 15 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, prescribe que: “El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarles. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento”. Quinto: Que, de las normas transcritas se sigue que la legislación administrativa contempla una forma especial en que los funcionarios a los que pueda caber responsabilidad en los hechos que se investigan en un sumario administrativo han de ser

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el letrado señor SHINTARO ARNOLDO KURAMOCHI DUHALDE, Abogado, compareciendo con capacidad suficiente y bajo los respectos del artículo 2 inciso 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, en favor de MIRTHA DEL PILAR VILLARROEL ESCOBAR, chilena, soltera, TENS, cédula naciona

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