MAUREIRA/LOGISTICA INDUSTRIAL SA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5627-2022, se resolvió rechazar la demanda, y en consecuencia se declara que el despido que fue objeto la actora con fecha 19 de agosto de 2022, se encuentra ajustado a derecho, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, es necesario cambiar los hechos que el tribunal dio por asentados, ya que la valoración de la prueba realizada en la sentencia constituye una infracción a las reglas de la sana crítica, pues acusa que la sentenciadora parte su ponderación desde una premisa errónea al estimar, como lo hace en el considerando noveno, que el libelo pretensor no controvierte los presupuestos fácticos contenidos en la carta de despido y funda sus alegaciones en supuestos no acreditados que no desvirtúan las acusaciones de acoso laboral que se imputan a la demandante y que motivaron su despido. Estima que esta forma de análisis es errónea, porque el libelo pretensor parte de la base que los hechos narrados en la carta de término no ocurrieron o en ellos no participó la actora, siendo carga del empleador demostrar lo contrario, como en todo juicio de despido injustificado. Argumenta que la premisa desde la cual inicia su análisis el sentenciador rebaja el estándar de prueba que se le debe exigir al demandado, porque a criterio del juez la tesis demandante es débil. En consecuencia, sostiene que no se valora en su totalidad la prueba rendida, ni se pondera conforme a su mérito, especialmente en lo relacionado a los testigos aportados por la demandada, las que cuestiona por estimar que no demostraron emocionalidad al narrar los hechos a pesar de haber sido, supuestamente, víctimas de acoso, y no recordar con exactitud las fechas en que ocurrieron los actos de que se acusa a la demandante. Además, alega que la testigo de apellido Maldonado en realidad sería una deponente de oídas, por conocer los hechos a través de llamadas telefónicas con la testigo Norys. Por otro lado, critica que parte de la prueba rendida es una investigación realizada por una persona que no compareció al juicio para dar veracidad al contenido de la misma. Estima que se vulnera el principio de la supremacía de la realidad, porque el tribunal no analiza la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y a luz de los principios que están inmersos en el derecho laboral, de lo contrario debió acoger la demanda en todas sus partes. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de un correcto análisis de la prueba se debió concluir que el empleador no logró demostrar los hechos de la carta de despido, debiendo dar lugar al despido injustificado. Solicita, en concreto, que se anule el
Fallo
se declara que el despido que fue objeto la actora con fecha 19 de agosto de 2022, se encuentra ajustado a derecho, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, es necesario cambiar los hechos que el tribunal dio por asentados, ya que la valoración de la prueba realizada en la sentencia constituye una infracción a las reglas de la sana crítica, pues acusa que la sentenciadora parte su ponderación desde una premisa errónea al estimar, como lo hace en el considerando noveno, que el libelo pretensor no controvierte los presupuestos fácticos contenidos en la carta de despido y funda sus alegaciones en supuestos no acreditados que no desvirtúan las acusaciones de acoso laboral que se imputan a la demandante y que motivaron su despido. Estima que esta forma de análisis es errónea, porque el libelo pretensor parte de la base que los hechos narrados en la carta de término no ocurrieron o en ellos no participó la actora, siendo carga del emp
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5627-2022, se resolvió rechazar la demanda, y en consecuencia se declara que el despido que fue objeto la actora con fecha 19 de agosto de 2022, se encuentra ajustado a derecho, sin costas. Contra es
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