SILVA/SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 16-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT O-33-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en aquella parte que rechaza la demanda de despido injustificado deducida por don Luis Humberto Silva Amor en contra de Servicio Industriales Monardi S.A. y de Codelco Chile División Andina o Corporación Nacional del Cobre Chile. El recurso lo deduce el abogado Bernardino Escudero Ahumada, en representación del demandante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo y se dicte una en su reemplazo, en la que se acoja la demanda por despido injustificado ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas en la demanda, con costas. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que la pare demandante solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que en su pronunciamiento se han infringido las normas reguladoras de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Al respecto y luego de referir la forma en que ha de apreciarse la prueba en materia laboral y de exponer en qué consiste la sana crítica, señala que se encuentra acreditado en autos que el día 16 de mayo de 2022 el actor tuvo contacto con don Oscar Barahona, quien declara como testigo en el juicio y así lo reconoce, donde, a su juicio fue verbalmente despedido. Indica que no es lógico, como lo concluye el
Fallo
fallo que, si ese día el trabajador no fue despedido haya concurrido a la Inspección del Trabajo a dejar la constancia respectiva. Relata que el trabajador concurrió a la Inspección del Trabajo el 31 de mayo y la audiencia respectiva no se realizó por responsabilidad, no del demandante sino de la Inspección, todo lo cual no aparece lógico si no hubiere sido despedido y menos que perseverara en los trámites correspondientes. A lo anterior agrega que resulta lógico que el día 4 de septiembre de 2022, luego de terminar su licencia médica no regresara a trabajar, porque ya estaba despedido. Estima que lo que no es lógico es que el empleador, en conocimiento de que había sido demandado espera 40 días para despedir al actor por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. Por lo anterior sostiene que la carta de despido es una prueba pre constituida por el empleador y no debe ser considerada. Concluye que, apreciada la prueba en su totalidad es posible concluir que el trabajador fue despedido verbalmente el 16 de mayo de 2022 y no en la fecha que se señala en la carta de despido, por lo que la demanda debió se acogida. 2º) Que para resolver se debe tener en consideración, como una cuestión previa, que el recurso de nulidad estructurado en el Código del Trabajo es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales y conseguir sentencias ajustadas a Derecho. Luego, el recurso de n
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 16-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT O-33-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en aquella parte que rechaza la demanda de despido injustificado ded
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