HUENUQUEO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando séptimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos séptimo octavo, noveno y décimo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $665.729 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos veintinueve pesos). Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en (la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° M-1767-2023,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada al pago de la suma de $665.729 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos veintinueve pesos) a la demandante Kimberly Nicol Huenuqueo Cáceres por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Redacción de la ministra Verónica Sabaj Escudero. No firma la ministra señora Gómez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza-2430-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando séptimo. Y teniendo, además, y
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