SIN INFORMACION

MALDONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, a favor de RAMÓN ANTONIO MALDONADO MÉNDEZ, venezolano, pasaporte número 096453054, profesional, domiciliado en canal Concepción 892, Villa Guarelos, Castro, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada por el actor el día 14 de noviembre de 2022, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que en la fecha indicada, el recurrente solicitó la residencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Agrega que la omisión en resolver infringe el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que el amparado se encuentra expuesto a una situación migratoria irregular aparente, y la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable, ya que la Administración no ha observado el plazo establecido en el artículo 27 y los principios de celeridad, eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, cita jurisprudencia sobre el punto, y hace referencia a la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, y a su reglamento. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a su superior jerárquico y a la Contraloría General de la República. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de residencia definitiva de don Ramón Antonio Maldonado Méndez. 2. Comprobante de envío de la solicitud de permanencia definitiva de don Ramón Antonio Mald

Fundamentos

motivos que señala, y en especial la jurisprudencia que cita al efecto, sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022. Señala que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza, no hay ejercicio de un derecho indubitado, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Agrega que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar de forma plena sin que esté impedido de realizar trámites esenciales. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que el recurso se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En subsidio, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que el 14 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 55486663. Señala que con fecha 17 de abril de 2023, el recurrente realizó el pago de derechos correspondientes y completó antecedentes, y con fecha 20 de octubre de 2023, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, el que se mantiene vigente por 180 días y fue enviada al mismo por correo electrónico, a la dirección aliadosmerida@gmail.com. Refiere que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución. Agrega que en la actualidad está amparado por la normativa vigente al tener un certificado de visa en trámite que acredita su situación migratoria regular. Refiere asimismo el artículo 41 del Decreto Ley 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia de definitiva otorgan un estatus regular a los extranjeros peticionarios, y los oficios remitidos por dicho organismo a diversas instituciones a fin que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325; dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa. Culmina señalando que si existe algún tercero que desconozca el artículo 43 de la Ley de Migraciones y Extranjería, la acción debe ser dirigida contra aquella persona u organismo pero no en contra del Servicio. Insta por el rechazo y acompaña: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Copia de sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en causa Rol N° 115.064-2022, d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza a favor de RAMÓN ANTONIO MALDONADO MÉNDEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de hacer presente, al organismo recurrido, que deberá emitir un pronunciamiento respecto de dichas solicitudes en un plazo breve y prudencial. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Protección N°45-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinticuatro Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, a favor de RAMÓN ANTONIO MALDONADO MÉNDEZ, venezolano, pasaporte número 096453054, profesional, domiciliado en canal Concepción 892, Villa Guarelos, Castro, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal

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