ALARCÓN / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Claudio Antonio Alarcón Zamorano, cédula de identidad N°11.518.445-8, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, denunciando la tardanza en el pago de su pensión de retiro e indemnización de desahucio. Indica que la demora en dar curso a su pensión de retiro le genera una situación de desamparo, en relación con el beneficio de carácter previsional que debió proporcionarle la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, así como la indemnización de desahucio. Alega que dicha demora vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la Contraloría General de la República que de curso a su pensión de retiro y desahucio, a la brevedad, así como a la indemnización de desahucio que le corresponden. A folio 5, informa la Contraloría General de la República, señalando que no ha incurrido en acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías de la recurrente. En efecto, señala que el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, prescribe que corresponde al Contralor General tomar razón de los decretos y de las resoluciones que deben tramitarse por la Contraloría, o bien representar la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, el que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días si existiesen
Fundamentos
motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. Precisa que el artículo 11 de la aludida resolución dispone en su numeral 8 que, se encuentran sujetos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre el otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, sin embargo, no ha ingresado a sus oficinas el acto administrativo para cumplir con dicho trámite. Sin perjuicio de lo anterior, indica que los artículos 124 y 126 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile establecen el derecho a continuar disfrutando de la totalidad del sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante cuatro meses, y tiene derecho también a que se le anticipe por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, hasta 3 meses de la pensión que le corresponda, pagada por mensualidades. A folio 9, Informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública señalando que pronunció el Decreto Exento RA N° 280/2641/2023, de fecha 20 de noviembre de 2023, que dispuso el retiro temporal del recurrente a partir del 2 de octubre de 2023. Luego, mediante oficio reservado N° 5.017, de fecha 19 de diciembre de 2023, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile requirió a la Unidad de Previsión Social de la División de Gestión y Modernización de las Policías de la Subsecretaría del Interior, efectuar la tramitación de la pensión de retiro e indemnización de desahucio institucional en favor de la parte recurrente. Refiere que se pronunció la Resolución N° 67, de fecha 26 de enero de 2024, de la Subsecretaría del Interior, la que se encuentra en última etapa de tramitación, para la firma de la autoridad, previo a su envío a toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, el señala que el recurrente solicitó el beneficio establecido en el artículo 126 del Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que atendido lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se pronunció la Resolución N° 67 el 26 de enero de 2024 estableciendo los beneficios de carácter patrimonial del recurrente, la que se encuentra en última etapa de tramitación, para la firma de la autoridad, previo a su envío a toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente solicitó el beneficio establecido en el artí
Fallo
Por estas consideraciones este recurso ha perdido oportunidad al no existir alguna medida que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo de esta acción cautelar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en folio 1, en favor de don Claudio Antonio Alarcón Zamorano. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-510-2024. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Claudio Antonio Alarcón Zamorano, cédula de identidad N°11.518.445-8, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, denunciando la tardanza en el pago de su pensión de retiro e indemnización de desah
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