CASTRO/SERVICIOS Y PRODUCTOS PROVIDENCIA LTDA.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4077-2022, se resolvió acoger la demanda en contra de todas las demandadas, declarando que éstas constituyen una unidad económica, que el despido sufrido por el actor es injustificado, y por tanto se las condena a pagar solidariamente la indemnización de aviso previo, indemnización por un año de servicio recargada en un 30%, saldo de remuneraciones, deuda por no pago de cuotas ante Caja de Compensación, descuento por seguro automotriz, feriado legal y proporcional, por los montos que detalla el fallo, además de condenarlas al pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud, así como todas las remuneraciones hasta la convalidación del despido, limitándose hasta el 21 de noviembre de 2022, fecha de declaración de liquidación concursal; todo con los correspondientes reajustes legales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada de Inmobiliaria Los Aromos Limitada interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se dictó sentencia con infracción manifiesta de las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, estimando vulnerados los principios lógicos de identidad y de derivación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se vulnera, en primer lugar, el principio lógico de identidad, pues, aunque el sentenciador tiene por demostrados los elementos que configuran la unidad económica en el presente caso, alega que en realidad no se logró acreditar que entre las demandadas existiera una dirección laboral común, elemento que estima relevante y decisivo para estos efectos. Alega que el demandante confunde al tribunal tanto en su demanda como con la prueba aportada al juico, mediante el concepto de “co-empleo”, simplemente por declarar en su libelo pretensor que prestó servicios para todas las demandadas, sin acreditarlo, a pesar de que el tribunal razonó que se constituye la unidad económica. También argumenta que se comete infracción contra el principio lógico de la derivación, pues el sentenciador no fundaría coherentemente el fallo, pues partiría dando por acreditado un hecho en virtud de pruebas no concluyentes, para luego señalar que incluso se configura una subcontratación, lo que no fue algo debatido en este juicio. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de no quebrantarse la sana crítica, el tribunal habría concluido que no se constituye la unidad económica, pues no se logra acreditar el elemento de la dirección laboral común. Solicita, en concreto, que se declare la nulidad del
Fallo
por tanto se las condena a pagar solidariamente la indemnización de aviso previo, indemnización por un año de servicio recargada en un 30%, saldo de remuneraciones, deuda por no pago de cuotas ante Caja de Compensación, descuento por seguro automotriz, feriado legal y proporcional, por los montos que detalla el fallo, además de condenarlas al pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud, así como todas las remuneraciones hasta la convalidación del despido, limitándose hasta el 21 de noviembre de 2022, fecha de declaración de liquidación concursal; todo con los correspondientes reajustes legales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada de Inmobiliaria Los Aromos Limitada interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se dictó sentencia con infracción manifiesta de las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, estimando vulnerados los principios lógicos de identidad y de derivación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se vulnera, en primer lugar, el principio lógico de identidad, pues, aunque el sentenciador tiene por demostrados los elementos que configuran la unidad económica e
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4077-2022, se resolvió acoger la demanda en contra de todas las demandadas, declarando que éstas constituyen una unidad económica, que el despido sufrido por el actor es injustificado, y por tanto se l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica