BONILLA/DIVISIÓN DE BIENESTAR DEL EJERCITO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-299-2023, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido impetrada y se acogió la acción subsidiaria por despido injustificado ejercida por Rodrigo Bonilla Rosales contra la División de Bienestar del Ejército sólo en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 30 de noviembre del 2022 es improcedente, condenando a la demandada a pagar la suma de $4.167.594, por concepto de recargo legal del 30%. Asimismo, se acogió la solicitud de reintegro del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, por la suma de $2.213.047, con reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, sin costas. Contra ese fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad. La denunciante fundada en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La denunciada por la causal del artículo 477 del referido código y en subsidio la del artículo 478 letra b). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la denunciante hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer término, refiere que dicha causal se interpone sólo en relación al rechazo de la acción principal de tutela de derechos fundamentales, por lo que solicita la anulación parcial de la sentencia. Luego de ello y previa referencia a los antecedentes del proceso, señala que el pronunciamiento de la juez a quo infringe las reglas de la sana crítica. Al efecto refiere que la sentenciadora tiene por acreditados los hechos de la causa, sin embargo y pese a ello, adquiere la convicción de que el despido no fue una represalia, valiéndose de de cuatro fundamentos: En primer lugar, señala que el denunciante no cumplió con el estándar probatorio reducido que exige el legislador laboral. En este punto, refiere que dicha conclusión es absolutamente errada y falsa, e infringe las reglas de la lógica. Afirma que para el análisis de la vulneración de la garantía de indemnidad es crucial la consideración de la temporalidad de los actos, por lo que la aseveración de que no se ha cumplido con el estándar probatorio indiciario, incluso atendiendo solo a los hechos que se dieron por probados por el tribunal, infringe claramente las reglas de la lógica, en cuanto a la falta de razón suficiente para dicha aseveración. Explica que, si un trabajador tiene un conflicto con su empleador y que a raíz de dicho conflicto este último intenta no pagarle el total de su remuneración convenida, interponiendo el actor un reclamo administrativo y, siendo despedido en el mismo mes, es claro que hay, por lo menos, un indicio de temporalidad notorio de que el motivo de ese despido es una represalia. Como segundo argumento para descartar la hipótesis de la actora, la sentencia indica que sólo se despidió a dos de las cuatro personas a los cuales se les solicitó dejar sin efecto la homologación. Arguye que esta reflexión es absolutamente errada e infringe las reglas de la lógica, específicamente la necesidad de razón suficiente, ya que estaría decretando que para poder concluir fácticamente que el motivo del despido tenga una relación causal con la negación de retractación de la homologación, debería haber despedido a la totalidad de las personas que estaban en la misma situación. Considera que no es razón suficiente el hecho señalado por la sentenciadora para llegar a la conclusión de que no hay vulneración de derechos fundamentales en este caso en particular. En cuanto al tercer argumento de la juez a quo para concluir que no se vulneró la garantía de indemnidad, dice relación con que no se obligó al denunciante a firmar un escrito de retractación de la homologación. Indica que es un hecho efectivo que se intentó que dejara sin efecto la homologación por temas presupuestarios. No obstante, el que no hayan obligado al denunciant
Fallo
se declara que el despido sufrido con fecha 30 de noviembre del 2022 es improcedente, condenando a la demandada a pagar la suma de $4.167.594, por concepto de recargo legal del 30%. Asimismo, se acogió la solicitud de reintegro del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, por la suma de $2.213.047, con reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, sin costas. Contra ese fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad. La denunciante fundada en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La denunciada por la causal del artículo 477 del referido código y en subsidio la del artículo 478 letra b). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la denunciante hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer término, refiere que dicha causal se interpone sólo en relación al rechazo de la acción principal de tutela de derechos fundamentales, por lo que solicita la anulación parcial de la sentencia. Luego de ello y previa referencia a los antecedentes del proceso, señala que el pronunciamiento de la juez a quo infringe las reglas de la sana crítica. Al efecto refiere que la sentenciadora tiene por acreditados los hecho
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-299-2023, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido impetrada y se acogió la acción subsidiaria por despido injustificado ejercida por R
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