1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7045-2021, se resolvió omitir pronunciamiento sobre la excepción de prescripción promovida por Transportes Transtacocha Ltda. en lo que se refiere a semana corrida reclamada, rechazar la excepción de prescripción deducida por Transportes Transtacocha Ltda. en lo que se refiere a horas extraordinarias, rechazar la demanda promovida en contra de Jorge y Óscar, ambos Martínez Rasse; y acoger la demanda contra la empresa Transportes Transtacocha Ltda., declarando que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla lo resolutivo del fallo, además de obligarla al pago de la remuneración y demás prestaciones del contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con los reajustes e intereses legales; así como también declara la unidad económica entre la demandada ya aludida y Transportes Alrassi Ltda., estableciendo que son solidariamente responsables de las prestaciones otorgadas por la sentencia, todo sin costas. Contra este fallo, las partes demandadas interponen recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo compendio, pues, su juicio, las empresas demandadas no tiene vinculación entre sí; tienen giros distintos, no son complementarias en sus servicios, y siendo distintas en todos los aspectos propios de cada empresa, por lo que no se puede estimar que exista unidad económica para fines laborales. En particular, acusa que el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo compendio, pues, su juicio, las empresas demandadas no tiene vinculación entre sí; tienen giros distintos, no son complementarias en sus servicios, y siendo distintas en todos los aspectos propios de cada empresa, por lo que no se puede estimar que exista unidad económica para fines laborales. En particular, acusa que el fallo se considera que, de las demandadas, al menos dos tienen domicilios diversos (las personas naturales) y que es el domicilio común el elemento que se debe tener en cuenta para descartar la unidad económica, a pesar de lo cual el fallo, sin analizar toda la prueba rendida y a través de una revisión parcial de los antecedentes, se centra en otros criterios para arribar a la conclusión de que sí existe tal unidad. Alega que lo denunciado influye en lo dispositivo del fallo, porque de un análisis completo de los antecedentes se habría concluido que tanto el contrato de trabajo, las liquidaciones de sueldo, las cotizaciones previsionales y la carta de aviso enviada por el actor indican que el empleador el Transportes Transtacocha Limitada; que

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7045-2021, se resolvió omitir pronunciamiento sobre la excepción de prescripción promovida por Transportes Transtacocha Ltda. en lo que se refiere a semana corrida reclamada, rechazar la excepci

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